Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-220

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-220
FRACCIÓN ARANCELARIA. ATIENDE AL ORIGEN DEL
PRODUCTO, PERO NO AL USO O FINALIDAD QUE SE
LE DÉ A ESTE.- De conformidad con lo establecido en los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 1°,
Capítulo 72 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, se tiene que los aranceles
son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de
exportación e importación, asimismo, del análisis al citado
artículo 2°, los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasicación está determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, auna-
do a que las fracciones arancelarias son las que denen la
mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la
subpartida que les corresponda y que estarán formadas por
un código de ocho dígitos; de igual forma se advierte que las
Notas de Sección o Capítulo en las que se hacen especica-
ciones respecto del producto en el que se está imponiendo
la fracción arancelaria, únicamente se hace alusión al por-
centaje de los elementos químicos que debe de contener el
producto para considerarse una ferroaleación; por lo tanto,
la fracción arancelaria atiende al origen del producto, pero
no al uso o nalidad que se le dé a este, tal como se efectúa
en la imposición de las cuotas compensatorias correspon-
dientes y con ello vericar si existe o no una afectación a la
producción nacional.

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