Ley de Comercio Exterior. VII-P-2aS-384
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-384
DEROGACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTENIDO
EN LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO SE INTERPO-
NE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN
CONTRA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN
DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA
SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATO-
RIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 30 DE AGOSTO DE 1994 EXPEDIDO POR EL SECRETARIO
DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.- En relación con la
artículos 94 fracciones II y V, y 95 de la Ley de Comercio Exterior, señalan
contencioso administrativo ante este Tribunal, cuando se trate de resoluciones
e
parte la Ley Aduanera en su artículo 203 establece que en contra de todas
el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación,
cuya interposición será optativa antes de acudir ante este Tribunal. Lo an-
la impugnación de las resoluciones en las que se apliquen cuotas compen-
satorias, está regulada por los dos artículos antes precisados, que resultan
mismo supuesto. En consecuencia, ante la falta de certeza en la aplicación
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quico, cronológico y de especialidad, es necesario acudir a otros métodos
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