Ley de Comercio Exterior. VI-P-SS-102

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-102
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL APORTADA EN UNA INVESTIGA-
CIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO IN-
TERNACIONAL. EL HECHO DE QUE LAS PARTES INTERESADAS ASÍ
LA CLASIFIQUEN, NO LIBERA A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN
DE MOTIVAR LA METODOLOGÍA QUE SIGUIÓ PARA DETERMINAR
EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACIÓN.- De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 80, fracción II y 83, fracción II, del Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, la resolución final relativa a una investigación en materia
de prácticas desleales de comercio internacional, debe contener tanto la
fundamentación, como la motivación que la sustente, por tanto, para estimar satisfe-
cho este último requisito, la Secretaría de Economía debe dar a conocer los cálculos
y las cifras que empleó para obtener el precio de exportación y el valor normal
correspondientes al periodo objeto de examen, en caso de que se compruebe la
inexistencia de dichas prácticas, ello a fin de no dejar en estado de indefensión a las
partes interesadas, no obstante que tales elementos se hayan obtenido de informa-
ción clasificada como confidencial por las propias partes, de conformidad con la
fracción I, inciso B, del artículo 83 en comento, pues ese argumento no puede llevar-
se al extremo de que ni aun quien proporcionó la información, pueda cerciorarse de
si efectivamente fue o no la que normó el criterio de la autoridad y así tener la
oportunidad de defender sus intereses. En este orden de ideas, no resulta apegado a
derecho que la autoridad, amparada en el tema de la confidencialidad, exprese una
motivación tan imprecisa que ni siquiera dé elementos suficientes a las partes para
poder sustentar plenamente su postura, o bien, para impugnar el cálculo o las cifras
empleadas, con plena capacidad para rendir prueba en contrario. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27160/06-17-11-7/53/08-PL-06-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
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tiva, en sesión de 30 de junio de 2008, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en
contra.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y de Lamadrid.- Secretario: Lic. Ernesto
Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(…)
OCTAVO.- (…)
Esta juzgadora considera que es fundado el concepto de impugnación en
análisis, en la parte en que la actora considera ilegal la resolución impugnada bajo el
argumento de que la Secretaría de Economía se basó en cálculos y metodologías
que no dio a conocer y que no fundó ni motivó de manera clara y precisa; ello en
razón de las siguientes consideraciones:
Teniendo a la vista la resolución inicialmente recurrida, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se advierte que en sus puntos 49,
50 y 52 a 60 señaló lo siguiente:
Valor normal
49. Para acreditar el valor normal del poliestireno cristal, las productoras
nacionales proporcionaron referencias de precios en el mercado europeo con
base en la publicación especializada ICIS-LOR. La publicación reporta sema-
nalmente el límite inferior y superior de los precios de venta del poliestireno
cristal en los países europeos en el nivel ex fábrica. También presentaron refe-
rencias de precios semanales en el nivel ex fábrica con base en la publicación
especializada CMAI Aromatics Market Weekly para cada una de las semanas
correspondientes al periodo objeto de examen.

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