Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. VIII-P-SS-236

Páginas82-84
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 82
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES
Y SUS CONFEDERACIONES
VIII-P-SS-236
AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
CÁMARA DE INDUSTRIA ESPECÍFICA NACIONAL. LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA PUEDE CONSIDERAR LA
INFORMACIÓN DE REGISTROS OFICIALES CUANDO
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ESTÉ REGULADA, PARA
ANALIZAR SI SE CUMPLE CON EL REQUISITO PREVIS-
TO POR EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, INCISO C) DE
LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CON-
FEDERACIONES, RELATIVO A QUE EL GRUPO PRO-
MOTOR REPRESENTE EL 25 POR CIENTO O MÁS DE
LOS INDUSTRIALES DEL GIRO ESPECÍFICO.- De los
artículos 4, 7, fracción I, y 14 de la Ley de Cámaras Em-
presariales y sus Confederaciones, se desprende que en lo
general, las Cámaras y sus Confederaciones, y en lo par-
ticular, las Cámaras de Industria especíca nacional, cons-
tituyen agrupaciones gremiales de interés público a quienes
la ley otorga autonomía, personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuyas principales funciones son representar las acti-
vidades de la industria que le corresponda, a nivel nacional
e internacional, así como servir de órganos de consulta y
colaboración en el diseño e implementación de decisiones
públicas vinculadas con dichas actividades; de forma que
en dichas agrupaciones recae la importante tarea de repre-
sentar el interés público de la sociedad relativo a que se de-
sarrolle una determinada actividad económica, en las con-
diciones necesarias, que permita el desarrollo económico y

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