Ley de arbitraje comercial internacional
Páginas | 54-68 |
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
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INDICE
Ley arbitraje internacional /Costa Rica
Ley de Arbitraje comercial internacional
Costa Rica
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral
2)
3) Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos
en Estados diferentes, o
b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:
i) el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de ar-
bitraje;
ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar
con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o
c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con
más de un Estado.
4) A los efectos del párrafo 3) de este artículo:
a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más
estrecha con el acuerdo de arbitraje;
b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
5)
susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de
la presente Ley.
A los efectos de la presente Ley:
a)
que haya de ejercitarlo;
b)
c)
d) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libre-
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