Ley antilavado de dinero. Programa de autorregularización para el cumplimiento de las obligaciones de 2013 a 2018

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dinero. Programa
de autorregularización
para el cumplimiento
de las obligaciones
de 2013 a 2018
1. Las entidades financieras, con respecto a las
actividades que efectúen sus clientes y que se
consideren vulnerables.
2. Las personas de determinados sectores o ac-
tividades económicas que lleven a cabo las
actividades vulnerables.
En relación con lo anterior, la LIF para 2019 establece la
posibilidad de los sujetos obligados que no se encuen-
tren al corriente en el cumplimiento de dichas obligacio-
nes por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de di-
ciembre de 2018, de poder implementar programas de
autorregularización, previa autorización del SAT, siem-
pre que se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones por 2019.
Comentamos las principales obligaciones que conside-
ra esta ley respecto a la realización de actividades vul-
nerables que pueden ser objeto de autorregularización.
Programas de autorregularización
El artículo décimo cuarto transitorio de la LIF para 2019
dispone que para efectos de dar debido cumplimiento
a las obligaciones previstas en los artículos 17 (activida-
des vulnerables objeto de identificación; presentación
de avisos) y 18 (obligaciones de las personas que rea-
licen actividades vulnerables) de la Ley antilavado de
dinero, los sujetos obligados que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por
el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre
de 2018, podrán implementar programas de autorregu-
larización, previa autorización del SAT, siempre que se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obli-
gaciones de 2019.
Al efecto, no procederá la imposición de sanciones
respecto del periodo de incumplimiento que ampare el
programa de autorregularización. En este caso, el SAT
podrá condonar las multas que se hayan fijado en térmi-
nos de la Ley antilavado de dinero durante el periodo de
incumplimiento que ampare el programa mencionado;
cabe indicar que la vigencia de este programa interrum-
pe el plazo de prescripción para la imposición de las
sanciones correspondientes.
Introducción
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley
antilavado de dinero) establece diversas obligaciones
que afectan notablemente la manera de hacer negocios
en nuestro pa ís y de celebrar los actos jurídicos; esta ley
entró en vigor el 17 de julio de 2013, por lo que a partir de
esa fecha se debieron cumplir las obligaciones conteni-
das en la misma.
En virtud de esas obligaciones, así como de las fuertes
sanciones económicas y corporales (prisión) que se
imponen por la inobservancia de la ley, es indispensa-
ble que los abogados, contadores públicos, notarios
o fedatarios públicos y demás especialistas fiscales,
financieros y comerciales tengan pleno conocimiento
de ellas y de las restricciones legales que pueden de-
rivar.
Cabe observar que la Ley antilavado de dinero dispone
diversas obligaciones que deben cumplir, en relación
con lo que denomina “actividades vulnerables”, las si-
guientes personas:
FISCAL
Taller de prácticas
A25
1a. quincena
febrero 2019
Taller fiscal 865- 2a parte.indd 25 18/01/19 14:00

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