Ley de Ahorro y Crédito Popular. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-81

Páginas100-102
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 100
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-81
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
INTERVENCIÓN GERENCIAL A UNA SOCIEDAD FINAN-
CIERA POPULAR POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIO-
NAL BANCARIA Y DE VALORES, ES UNA FACULTAD
DISCRECIONAL.- De conformidad con lo establecido en los
artículos 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del
Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Banca-
ria y de Valores, se tiene que cuando a juicio de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores existan irregularidades de
cualquier género en la Sociedad Financiera Popular y se de-
termine que se encuentran en riesgo los intereses de los aho-
rradores, o bien, ponga en peligro la solvencia, estabilidad o
liquidez de las Entidades Supervisadas, podrá de inmediato
declarar la intervención con carácter de gerencia y designar
a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Finan-
ciera Popular respectiva, con el carácter de interventor-ge-
rente; en ese sentido, es de mencionarse que este tipo de
facultades otorgadas a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores son discrecionales, puesto que la palabra “podrá” no
denota una obligatoriedad hacia la citada Comisión, por lo
que, en el caso, de que esta en el ejercicio de sus facultades
de supervisión lleve a cabo diversas visitas de inspección
ordinarias y/o especiales a las Sociedades Financieras Po-
pulares y dependiendo de que las observaciones que no fue-
ran cumplimentadas o bien la reiteración o gravedad de las
mismas, puede intervenir gerencialmente la entidad que esté
sujeta a supervisión, pues es a juicio de la autoridad determi-
nar si cuenta o no con los elementos sucientes para realizar

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