Ley de Aguas Nacionales. VIII-CASR-NCI-6

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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 315
materia de aguas, a efectos de que la autoridad determina-
ra si se trataba de obras denitivas o de prueba, de modo
que, a la entrada en vigor de la Ley de Aguas Nacionales,
este tipo de permisos, los cuales no llegaron a constituir-
se en concesión formal se consideraron temporales o pre-
carios. Con base en lo anteriormente planteado, se puede
armar que todos los permisos o autorizaciones precarias
emitidas por la entonces Secretaría de Agricultura y Recur-
sos Hidráulicos, consignaban únicamente el derecho tem-
poral para la construcción de obras para la extracción de
aguas del subsuelo, sin llegar a constituir una concesión
formal, pues quedó a cargo y responsabilidad de cada ti-
tular de permisos y autorizaciones precarias promover el
cambio del régimen jurídico de estos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3805/16-04-01-8-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 28 de abril de
2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis
Eduardo Naranjo Espinoza.- Secretaria: Lic. Dulce Alejan-
dra Hernández Derma.
LEY DE AGUAS NACIONALES
VIII-CASR-NCI-6
DERECHO SOBRE AGUA. EL USUARIO DE HECHO
QUE USE, EXPLOTE O APROVECHE AGUAS NACIONA-
LES AL AMPARO DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO
DE OBRA EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO PRE-
SENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,

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