Ley de Aguas Nacionales. VIII-CASR-NCI-4

Páginas313-314
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 313
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2631/16-04-01-
7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 24 de abril
de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructo-
ra: Virginia Pétriz Herrera.- Secretario: Lic. Ernesto Alonso
García Rodríguez.
LEY DE AGUAS NACIONALES
VIII-CASR-NCI-4
PERMISOS PRECARIOS. CONFORME A LA LEY DE
AGUAS NACIONALES EN VIGOR, NO ES OBLIGACIÓN
DE LA “AUTORIDAD DEL AGUA” INSCRIBIRLOS DE
OFICIO.- El artículo 30 de la citada Ley, publicada en el
Diario Ocial de la Federación el 1° de diciembre de 1992,
impone a la Comisión Nacional del Agua la obligación de
llevar el Registro Público de Derechos de Agua, en el que
deberán inscribirse los títulos de concesión, de asignación
y los permisos a que se reere la misma ley, así como las
prórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los
actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de
su titularidad, así como la obligación de inscribir de ocio
los actos que efectúe; sin embargo de los artículos 42 y 90
de la citada legislación se advierte que solo se contemplan
dos clases de permisos: a) Permisos para las obras de per-
foración y b) Permiso de descarga de aguas residuales, lo
que se corrobora con lo dispuesto por el artículo 3 fracción
XL, que establece esos mismos permisos. Por tanto, como
dentro de estos no se encuentran los permisos precarios,

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