Ley Aduanera. VI-TASR-XII-I-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-XII-I-4
EMPRESAS PORTEADORAS.- MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EX-
TRANJERA, LA GUÍA AÉREA ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA
COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA.- El artículo 146 de la Ley Aduanera
establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranje-
ra deberá ampararse en todo tiempo con la documentación aduanera que acredite su
legal importación, precisando que las empresas porteadoras legalmente autorizadas,
cuando transporten mercancía de procedencia extranjera fuera de la región fronteri-
za, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas, con la carta porte y los
documentos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante
reglas aplicables al caso, por lo que tratándose de mercancía transportada por vía
aérea, la guía de carga aérea se equipara a la carta porte, de conformidad con lo
previsto por el artículo 55 de la Ley de Aviación Civil, al establecer que el contrato
aéreo de carga debe constar en una carta porte o guía de carga aérea por lo que al no
existir diferencias que pudieran llevar a concluir que la guía de carga aérea es un
documento distinto a la carta porte, debe tenerse que la guía de carga aérea también
es el documento idóneo para que las empresas porteadoras legalmente constituidas
puedan comprobar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera que
transporten fuera de la región fronteriza. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2446/08-11-01-6.- Resuelto por la Primera
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 30 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José
Antonio Rodríguez Martínez.- Secretario: Lic. José Guadalupe Gómez Morales.

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