Ley Aduanera. VIII-P-2aS-622

Páginas500-502
SEGUNDA SECCIÓN 500
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-622
DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRAN-
JERO.- LA ÚNICA FORMALIDAD EXIGIBLE PARA CER-
TIFICAR SU AUTENTICIDAD, ES LA FIJACIÓN DE LA
APOSTILLA, CONFORME AL “DECRETO DE PROMUL-
GACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME
EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMEN-
TOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”.- La Convención por la
que se suprime el requisito de legalización de los documen-
tos públicos extranjeros, fue aprobada por la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión el 19 de diciembre
de 1993, según Decreto publicado en el Diario Ocial de la
Federación, el 17 de enero de 1994; y promulgada por el
Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado ocialmen-
te el 14 de agosto de 1995. El artículo 1 de dicho cuerpo
normativo, dispone que se consideran como documentos
públicos, entre otros, las certicaciones ociales que hayan
sido puestas sobre documentos privados; el artículo 2, a
su vez, establece que cada Estado contratante eximirá del
requisito de legalización a los documentos expedidos en el
extranjero, siempre que los agentes diplomáticos o consu-
lares del país en donde deba surtir efectos el documento,
certiquen: a) la autenticidad de la rma, b) la calidad en
que el signatario del documento haya actuado y, c) en su
caso, la identidad del sello o timbre que el documento os-
tente. Por su parte, el artículo 3 del ordenamiento en cita
dispone que la única formalidad que puede exigirse para
certicar los requisitos señalados en los incisos a), b) y c),

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