Ley Aduanera. VIII-P-2aS-622
Páginas | 500-502 |
SEGUNDA SECCIÓN 500
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-622
DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRAN-
JERO.- LA ÚNICA FORMALIDAD EXIGIBLE PARA CER-
TIFICAR SU AUTENTICIDAD, ES LA FIJACIÓN DE LA
APOSTILLA, CONFORME AL “DECRETO DE PROMUL-
GACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME
EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMEN-
TOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”.- La Convención por la
que se suprime el requisito de legalización de los documen-
tos públicos extranjeros, fue aprobada por la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión el 19 de diciembre
de 1993, según Decreto publicado en el Diario Ocial de la
Federación, el 17 de enero de 1994; y promulgada por el
Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado ocialmen-
te el 14 de agosto de 1995. El artículo 1 de dicho cuerpo
normativo, dispone que se consideran como documentos
públicos, entre otros, las certicaciones ociales que hayan
sido puestas sobre documentos privados; el artículo 2, a
su vez, establece que cada Estado contratante eximirá del
requisito de legalización a los documentos expedidos en el
extranjero, siempre que los agentes diplomáticos o consu-
lares del país en donde deba surtir efectos el documento,
certiquen: a) la autenticidad de la rma, b) la calidad en
que el signatario del documento haya actuado y, c) en su
caso, la identidad del sello o timbre que el documento os-
tente. Por su parte, el artículo 3 del ordenamiento en cita
dispone que la única formalidad que puede exigirse para
certicar los requisitos señalados en los incisos a), b) y c),
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