Ley Aduanera. VIII-P-2aS-619

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-619
MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL, PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFOR-
MACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MA-
QUILA. LOS IMPORTADORES PUEDEN ACREDITAR
SU RETORNO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL
DE INVENTARIOS EN FORMA AUTOMATIZADA.- El ar-
tículo 59 de la Ley Aduanera establece las obligaciones que
deben cumplir las personas que importen mercancías, entre
otras, en la fracción I, previene el llevar los sistemas de con-
trol de inventarios en forma automatizada, que mantengan
en todo momento el registro actualizado de los datos de
control de las mercancías de comercio exterior, mismos que
deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Así
también señala que quienes introduzcan mercancías bajo
el régimen de importación temporal para la elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación, entre otros, deberán llevar el sistema de con-
trol de inventarios referido. Por su parte, la regla 3.3.3 de
la Resolución Miscelánea en Materia de Comercio Exterior
para 2004 reere que para los efectos de los artículos 59,
fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley Aduanera, las maquila-
doras y Programa de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación (PITEX), que importen temporal-
mente mercancías al amparo de su respectivo programa y
las Empresas de Comercio Exterior (ECEX), deberán utili-
zar un sistema de control de inventarios en forma automa-
tizada, utilizando el método “Primeras Entradas Primeras

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