Ley Aduanera. VIII-P-1aS-574

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Revista Núm. 34, mayo 2019
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-574
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO.- CO-
RRESPONDE ACREDITARLA A ESTE, Y NO A LA PARTE
ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos
14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, la parte actora en el juicio contencio-
so administrativo, en aquellos casos en que exista un tercero
interesado, únicamente se encuentra obligada a señalar el
nombre y domicilio de este y no así, a exhibir el documento
con el cual acredite la personalidad de dicho tercero, pues la
carga procesal de acreditar la personalidad del tercero intere-
sado, como representante legal de la mayoría de los trabaja-
dores de la empresa demandante, corresponde a la persona
que fue nombrada con tal carácter en la demanda, porque el
referido artículo 14 fracción VII, solo establece que el deman-
dante deberá señalar en el libelo de demanda, “El nombre
y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya”; sin que
de tal obligación pueda desprenderse que además, exhiba el
documento con el cual acredite la personalidad de aquel, lo
que se robustece con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley
en cita, ya que dicho numeral no prevé dicha obligación.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1041
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7449/12-11-02-8/
1216/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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