Ley Aduanera. VIII-P-2aS-397

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-397
ACTA CIRCUNSTANCIADA PREVISTA EN EL ARTÍCU-
LO 46 DE LA LEY ADUANERA.- SU LEVANTAMIENTO
DEBE EFECTUARSE EN PRESENCIA DEL INTERESA-
DO.- En el artículo 46 de la Ley Aduanera, vigente en 1999,
se establece que deben hacerse constar en acta circuns-
tanciada las irregularidades de que tenga conocimiento la
autoridad al efectuar el reconocimiento aduanero. Asimis-
mo, del diverso artículo 150, de la Ley en cita, se desprende
que el levantamiento del acta de referencia, además de ser
un trámite legal obligatorio para la autoridad aduanera, po-
sibilita una defensa adecuada para el particular, por lo que
dicha acta debe ser levantada en su presencia, entregán-
dosele una copia, a efecto de que haga valer sus defensas,
estableciéndose asimismo, en el precepto señalado, que el
contribuyente tiene el derecho de designar testigos y seña-
lar domicilio para oír y recibir noticaciones, además de que
la autoridad está obligada a dar a conocer al interesado que
cuenta con un plazo de diez días para ofrecer las pruebas
y alegatos que a su derecho convengan, lo que, evidente-
mente, no puede ser realizado si no es con la presencia del
contribuyente, máxime que el objetivo que se persigue con
tal procedimiento, es precisamente otorgar al particular la
oportunidad para ejercer su derecho de audiencia.

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