Ley aduanera. VIII-P-SS-194

Páginas104-105
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 104
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-194
SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES.- LA
REGLA 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMER-
CIO EXTERIOR PARA 2016 ES HETEROAPLICATIVA.- En
primer lugar debe apuntarse que la referida suspensión es un
acto de molestia, ya que es una medida cautelar temporal, es
decir, no implica la cancelación o revocación del registro res-
pectivo. Así, la expedición de la mencionada regla deriva de
las clausulas habilitantes previstas en los artículos 59, frac-
ción IV; y 144-A, fracción V, de la Ley Aduanera; así como
en los artículos 84, fracción V; y 87, fracción IV, de su Regla-
mento. En este contexto su contenido normativo no se actua-
liza de manera automática con su sola expedición, pues de-
pende de la conducta del destinatario de la norma. Esto es,
su estructura normativa es heteroaplicativa, pues la suspen-
sión en el padrón de importadores está condicionada a que
el importador incurra en la acción u omisión que genere dicha
suspensión, y a que la autoridad la ordene. En consecuencia,
la regla en comento no se actualiza de forma incondicionada,
sino que es necesario que se cumplan las condiciones apun-
tadas, y por ende, no es autoaplicativa. Finalmente, el criterio
expuesto no coloca en estado de indefensión al importador,
dado que cuando se cumplan las condiciones para la apli-
cación de la regla 1.3.3, es decir, cuando se ubique en la
hipótesis de suspensión y la autoridad ordene la suspensión,
entonces, podrá ejercer sus derechos conforme al procedi-
miento establecido en el segundo párrafo del artículo 144-A
de la Ley Aduanera, y el último párrafo de dicha regla.

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