Ley Aduanera. VIII-P-SS-160

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY ADUANERA
VIII-P-SS-160
REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS GENERALES DE COMER-
CIO EXTERIOR PARA 2015, PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2015.
ES LEGAL PORQUE NO CONTEMPLA UN TRATAMIENTO
DISCRIMINATORIO.- El principio de igualdad ante la ley solo
se ve trastocado cuando se impide el ejercicio de otro dere-
cho fundamental, debido a un tratamiento discriminatorio que
carece de una justicación objetiva y razonable. En este sen-
tido la Regla mencionada es legal porque no trastoca dicho
principio, ya que si bien contiene como benecio la posibilidad
de obtener una autorización para que mercancía que ha pa-
sado a propiedad del sco federal conforme a lo establecido
en el artículo 32 de la Ley Aduanera, pueda ser importada
denitivamente por sus propietarios o consignatarios, misma
que se sujeta al cumplimiento de diversos requisitos como el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arance-
larias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso,
de las cuotas compensatorias que correspondan, también
establece que no será aplicable tratándose de mercancía que
se clasique en las fracciones arancelarias comprendidas en
los Anexos 10 y 28, así como de los capítulos 50 al 64 de la
TIGIE, entre las que se encuentran los textiles. Sin embargo,
la diferenciación apuntada no es arbitraria, por el contrario, se
procuró proteger el interés de la colectividad, especícamente
a través de medidas que establezcan condiciones favorables
al mercado y productividad nacional, como son aquellas en-
caminadas a evitar la importación denitiva de mercancías,

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