Ley Aduanera. VIII-P-2aS-96
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
que el agente aduanal es ilimitadamente responsable por los
actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus
mandatarios. Por tal motivo, conforme al referido precepto le-
gal, el agente aduanal se entenderá noticado personalmente
si la noticación se realiza con cualquiera de sus empleados,
dependientes autorizados o de sus mandatarios, respecto a
las actuaciones siguientes: 1) los actos derivados del recono-
cimiento aduanero; y 2) los actos derivados de la inspección
o vericación de las mercancías durante su permanencia en
el recinto scal (por virtud de su despacho).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-01-01-
4/2271/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2017)
VIII-P-2aS-96
AGENTE ADUANAL.- ALCANCES DE SU REPRESENTA-
CIÓN.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley Aduanera,
el agente aduanal es el representante legal del importador en
los casos siguientes: 1) actuaciones y noticaciones que deri-
ven de la inspección o vericación de las mercancías durante
su permanencia en el recinto scal; y 2) el acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera (artículo
PRECEDENTE 61
REVISTA NÚM. 12, JULIO 2017
150 de la Ley Aduanera). Lo anterior implica que la autoridad
no tiene obligación de noticar al importador si la inspección
o vericación de las mercancías se realiza en el recinto scal.
Dicho de otra forma, solo si la inspección o vericación de
las mercancías se realiza fuera del recinto scal, entonces,
la autoridad sí tiene la obligación de noticar al importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 780/15-01-01-
4/2271/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Es decir, la actora NO planteó argumentos en el sentido
siguiente:
• Que las 89,760 piezas (t-shirt) sí se encontraban
en el contenedor.
• Que las 88,920 piezas de prendas de vestir (LOVE-
C21, LOVE-C6, LOVE-C22, LOVE-C14, LOVE-C20
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