Ley Aduanera. VIII-CASE-3CE-8

Páginas373-374
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 373
mente noticada, dado que la omisión de expresar mayores
agravios en contra de la resolución combatida, se justica
en el hecho de que el promovente sostiene desconocer su
contenido; por ello, en la demanda no es posible contro-
vertir fundamentos y motivos desconocidos, lo que podría
tener lugar hasta la ampliación, una vez que a la actora se
le haya corrido traslado de la resolución que negó conocer.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16-ECE-01-3.-
Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de
Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 28 de octubre de 2016, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Lic. María del Carmen Ramírez Mo-
rales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.
LEY ADUANERA
VIII-CASE-3CE-8
CELEBRACIÓN DE UNA JUNTA TÉCNICA CONSULTIVA
PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCU-
LO 150 DE LA LEY ADUANERA. SI LA DESCRIPCIÓN Y
CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA NO SON CON-
TROVERTIDAS, ESTAS SE PRESUMEN CIERTAS.- Si el
importador como el agente aduanal, durante el procedimien-
to administrativo en materia aduanera ofrecieron la prueba
de inspección ocular de la mercancía embargada y solicita-
ron la celebración de la junta técnica consultiva prevista en
el penúltimo párrafo, del artículo 150 de la Ley Aduanera,
a n de acreditar su correcta clasicación arancelaria en el
pedimento de importación, y de su desahogo subsiste la

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