Ley Aduanera. VII-P-SS-228

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ADUANERA
VII-P-SS-228
CHEQUES. CUANDO MEDIANTE ELLOS SE PRETENDAN
EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES
SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, UTILIZAN-
DO LOS SERVICIOS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA,
DEBEN MANIFESTARSE A ESTAS EMPRESAS TALES
CANTIDADES, CON INDEPENDENCIA DE LAS CARAC-
TERÍSTICAS DE DICHOS TÍTULOS.- De conformidad con
los artículos 9 y 184, fracción XV, de la Ley Aduanera, las
personas que utilicen los servicios de empresas de mensaje-
ría para extraer del territorio nacional cantidades en efectivo,
cheques nacionales o extranjeros, o cualquier otro documento
por cobrar, están obligadas a manifestar a dichas empresas
las cantidades que se envíen cuando su monto sea superior
al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América, lo que de no ser cumplido constituye una infracción
relacionada con la obligación de presentar documentación
y declaraciones. Por su parte la regla 2.1.3., de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2012, en su fracción I, únicamente defi ne cuáles son los
otros documentos por cobrar, no así las características de
los cheques, los cuales se encuentran exceptuados de esa
defi nición al encontrarse en el primer párrafo de la misma
regla. Por tanto, es irrelevante que los cheques nacionales
o extranjeros sean o no pagaderos a la vista y extendidos al
portador, sean endosados sin restricción o no, porque la ley
y la regla en comento no hacen tal distinción ni establecen

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