Ley Aduanera. VII-P-1aS-494

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-494
IMPORTACIÓN TEMPORAL. CONSECUENCIAS DEL NO RE-
TORNO DE LAS MERCANCÍAS DENTRO DE LOS PLAZOS QUE
ESTABLECE LA LEY ADUANERA.- El artículo 106 de la Ley Aduanera
dispone que la importación temporal consiste en la entrada al país de mercan-
cías para permanecer en él por tiempo limitado y con una nalidad específi ca,
siempre que se retornen al extranjero en el mismo estado dentro de los plazos
de ley, sin embargo, en caso de que los particulares no las retornen dentro
de los plazos previstos, tiene como consecuencia el que las mercancías se
encuentren ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen temporal
al que fueron destinadas, en ese sentido, si no se retornaron las mercancías
o no se cambió el régimen temporal a defi nitivo dentro de los plazos de ley,
ello da lugar al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan,
además de la imposición de las sanciones respectivas, pues si bien es cierto
que formalmente no se realizó una importación defi nitiva cumpliendo con
todos y cada uno de los requisitos que establece la ley, también lo es que al
haber concluido el régimen temporal de las mercancías para el cual fueron
destinadas, las personas físicas y morales de conformidad con el artículo
52 de la Ley Aduanera se encuentran sujetas al pago de dichos impuestos al
haber introducido mercancías al territorio nacional.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-338
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2827/11-06-02-7/568/12-S1-04-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de junio de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 39

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