Ley Aduanera. VII-P-1aS-486
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-486
AGENTES ADUANALES.- LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
EFECTUADOS DURANTE EL DESPACHO ADUANERO PUEDE
PRACTICARSE CON ELLOS AL SER LOS REPRESENTANTES LE-
GALES DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES.- El artículo
41 de la Ley Aduanera, establece la obligación para la autoridad aduanera de
notifi car a los importadores y exportadores, además de a los agentes aduana-
les, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho
aduanero. Por su parte, el despacho aduanero de las mercancías, de confor-
midad con el artículo 35 de la Ley Aduanera, se constituye del conjunto de
actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional
y a su salida del mismo. De tal suerte que, si la autoridad aduanera levanta
el acta de hechos y omisiones durante la entrada de mercancías a territorio
nacional, en el momento en que se detectaron irregularidades, y dicha acta
es notifi cada al agente aduanal, la autoridad no transgrede en perjuicio de
los importadores lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Aduanera.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-150
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8844/10-11-02-6/1431/11-S1-03-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ha-
llivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 174
VII-P-1aS-151
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8495/10-11-02-1/1440/11-S1-05-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de febrero de 2012, por
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