Ley Aduanera. VII-P-1aS-486

Páginas415-416
415
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-486
AGENTES ADUANALES.- LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
EFECTUADOS DURANTE EL DESPACHO ADUANERO PUEDE
PRACTICARSE CON ELLOS AL SER LOS REPRESENTANTES LE-
GALES DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES.- El artículo
41 de la Ley Aduanera, establece la obligación para la autoridad aduanera de
notifi car a los importadores y exportadores, además de a los agentes aduana-
les, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho
aduanero. Por su parte, el despacho aduanero de las mercancías, de confor-
midad con el artículo 35 de la Ley Aduanera, se constituye del conjunto de
actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional
y a su salida del mismo. De tal suerte que, si la autoridad aduanera levanta
el acta de hechos y omisiones durante la entrada de mercancías a territorio
nacional, en el momento en que se detectaron irregularidades, y dicha acta
es notifi cada al agente aduanal, la autoridad no transgrede en perjuicio de
los importadores lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Aduanera.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-150
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8844/10-11-02-6/1431/11-S1-03-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ha-
llivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 174
VII-P-1aS-151
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8495/10-11-02-1/1440/11-S1-05-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de febrero de 2012, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR