Ley Aduanera. VII-P-1aS-475

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-475
IMPORTACIÓN TEMPORAL. EL BENEFICIO CONTENIDO EN
LA REGLA 4.2.2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010, ÚNICAMENTE
ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TENGAN EL CARÁCTER
DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- De conformidad con lo dis-
puesto en la Regla 4.2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2010, los residentes en el extranjero que realicen
la importación temporal de maquinaria necesaria para cumplir un contrato
derivado de licitaciones o concursos en el país, podrán solicitar la ampliación
del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional. De ahí,
que si una persona con la calidad a la que se refi ere el artículo 2, fracción IV,
de la Ley Aduanera; es decir, un residente en territorio nacional, solicita la
ampliación del plazo de permanencia de su mercancía en territorio nacional
importada temporalmente, lo procedente es negar el bene cio contenido en la
citada Regla, pues para obtenerlo es necesario tener el carácter de residente
en el extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2450/12-17-07-5/1227/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]

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