Ley Aduanera. VII-J-2aS-29

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-29
LEY ADUANERA
VERIFICADOR QUE ACTÚA COMO AUXILIAR DE LA ADUANA
EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.- SI ES DESIGNADO POR
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CON ESE CARÁCTER, ES
COMPETENTE PARA REALIZARLO.- El artículo 31 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Ofi cial de la Federación el 22 de marzo de 2001, establece las facultades
que competen a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que
a cada una corresponda, el último párrafo de dicho precepto dispone que
cada aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los
Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
Verifi cadores, Notifi cadores y el personal al servicio de la Unidad de Apoyo
para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del
servicio requiera. Por lo que, si quien efectúa el reconocimiento aduanero es
un verifi cador, del que se acredita fue designado para ello por el Administra-
dor de la Aduana respectiva, quien tiene dicha facultad, tal verifi cador al ser
auxiliar que depende de dicho Administrador, es competente para efectuar
dicho reconocimiento y por tanto en ese aspecto es legal la resolución que
deriva del mismo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2013)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-397
Juicio No. 8221/03-17-08-4/179/04-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 5 de agosto de 2004, por mayoría de 4 votos a favor
y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia
Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 437

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