Ley Aduanera. VII-CASA-III-75

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38/15-TSA-4.- Ex-
pediente de Origen Núm. 2124/14-03-01-7.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 12 de mayo de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.-
Secretario: Lic. Alejandro Viesca Galván.
LEY ADUANERA
VII-CASA-III-75
LEY ADUANERA.- LA PRESUNCIÓN DE INTRODUCCIÓN
DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL QUE PRE-
VÉ EL ARTÍCULO 52 NO ES CORRECTA SU IMPUTACIÓN
AL PROPIETARIO Y AL TENEDOR DE LAS MISMAS EN
FORMA CONCURRENTE.- El artículo 52 primer y cuarto
párrafo, fracción I, de la Ley Aduanera, establece que están
obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las
personas físicas y morales que introduzcan mercancías al
territorio nacional o las extraigan del mismo, y que se pre-
sume salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por
el propietario o el tenedor de las mismas, de lo cual se pue-
de observar claramente que en un primer término es posible
ofrecer pruebas para acreditar que el propietario o el tenedor
no fue quien introdujo la mercancía de origen extranjero a
territorio nacional sin realizar el pago correspondiente de los
impuestos al comercio exterior, así mismo se advierte que
solamente se puede señalar a uno de estos dos sujetos (el
propietario o el tenedor) mas no a ambos, lo anterior es así

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