Ley Aduanera. VII-P-2aS-559

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LEY ADUANERA
VII-P-2aS-559
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR AUTORIDADES
EXTRANJERAS RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE
LOS DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO DE IM-
PORTACIÓN: CERTIFICADOS DE ORIGEN Y FACTURA.
INOPERANCIA DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE RES-
PECTO DE ELLA FORMULA LA ACTORA.- Conforme al
artículo 144, fracción II de la Ley Aduanera, las autoridades
aduaneras tienen facultades para comprobar que la importa-
ción y exportación de mercancías, la exactitud de los datos
contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestacio-
nes, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamien-
tos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en dicha
Ley; por otro lado, el numeral 3º, párrafo tercero del mismo
ordenamiento jurídico, dispone que dichas autoridades ejer-
cerán sus atribuciones en forma coordinada y en colabora-
ción con las autoridades nacionales, además de las fi scales
y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por
los tratados internacionales de que México sea Parte y estén
en vigor; en su caso, intercambiando información a través
de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a
n de que las autoridades ejerzan sus atribuciones. Luego
entonces, si la autoridad aduanera esencialmente motivó
su resolución liquidatoria en la información que rindió una
autoridad extranjera y de la que concluyó que no pueden

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