Ley Aduanera. VII-P-1aS-720

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-720
DESTRUCCIÓN DE MERMAS Y DESPERDICIOS DE LAS MER-
CANCÍAS IMPORTADAS BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL.- RE-
QUISITOS PARA ACREDITARLO.- De la interpretación sistemática
realizada a los artículos 109 de la Ley Aduanera y 125 de su Reglamento se
advierte que, no se considerarán importadas defi nitivamente las mermas y
los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que
los desperdicios se destruyan, cumpliendo con las disposiciones del Regla-
mento citado, que señalan que el contribuyente deberá presentar el aviso
de destrucción a la autoridad aduanera cuando menos 30 días antes de esta,
debiendo realizarse en el lugar indicado en el aviso, en día y horas hábiles,
aun en ausencia de la autoridad aduanera; asimismo, deberá levantarse acta
de hechos, en presencia de la autoridad aduanera, o en su ausencia, por el
importador, en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los
desperdicios destruidos, descripción del proceso de destrucción, así como
los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las
mercancías al territorio nacional, debiendo ser registrada en la contabilidad
del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo previsto en el
Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha destrucción no se trate
de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio
ambiente, fl ora o fauna; en cuyo caso, se requerirá de autorización previa
de la autoridad competente. En consecuencia, previo a la destrucción se
requiere la autorización de la autoridad aduanera. Por tanto, si el contribu-
yente no acreditó haber dado cumplimiento a los requisitos previstos para
ello, los desperdicios adquieren el carácter de importaciones defi nitivas,
siendo procedente el pago del impuesto general de importación, derechos
de trámite aduanero e impuesto al valor agregado, respecto de las mermas
y desperdicios de las mercancías importadas temporalmente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2415/12-09-01-6/656/13-S1-04-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
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