Ley Aduanera. VII-P-1aS-672

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-672
VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN TRANSPORTE. EL PERSO-
NAL QUE LLEVA A CABOLA DILIGENCIA DEBE IDENTIFICAR-
SE AL MOMENTO EN QUE DETIENE EL VEHÍCULO Y ORDENA
SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL.- Conforme a los artículos 46
y 150 a 153 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras tienen faculta-
des para verif‌i car la legal estancia en el país de mercancías en transporte.
Toda vez, que la verif‌i cación de vehículos en transporte constituye un acto
de molestia que ocasiona una afectación a la esfera jurídica del particular,
cuando el personal que lleva a cabo la diligencia requiere la documentación
que acredite la legal estancia y tenencia de aquellos y ordena su traslado al
recinto f‌i scal a efecto de realizar una revisión exhaustiva, dicho personal
debe identif‌i carse plenamente al momento de realizar la detención y traslado
del vehículo, a f‌i n de proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídica
Mexicanos, lo anterior en atención a que el particular tiene derecho a cer-
ciorarse de que se encuentra frente a las personas que efectivamente fueron
autorizadas para efectuar la revisión de sus pertenencias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1435/12-02-01-3/424/13-S1-
03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 14 de mayo de 2013,
por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2013)
C O N S I D E R A ND O :
[...]
TERCERO.- [...]
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Conocidos los planteamientos de las partes, a juicio de los Magistra-
dos que integran esta Sección de la Sala Superior, los agravios de la actora
devienen fundados en atención a las siguientes consideraciones.
Obra de folios 98 a 104 de los autos que conforman el expediente
en que se actúa, original del of‌i cio 600-62-2012-001638 de 22 de junio de
2012, a través del cual el Administrador Local Jurídico de Nogales, Sonora,
resolvió el recurso intentado en contra del of‌i cio número 800-54-00-03-04-
2011-8564, de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por la Aduana de
esa misma ciudad, en el cual se determinó un crédito f‌i scal por concepto
de impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, multas y
recargos por la cantidad de $74,018.00.
Dicha resolución, en la parte que es de nuestro interés ref‌i ere:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización que antecede se obtiene que la autoridad que
resolvió el recurso de revocación intentado en contra del of‌i cio 800-54-00-
03-04-2011-8564, de fecha 19 de diciembre de 2011, calif‌i có infundados los
agravios de la recurrente ya que en el acta de inicio se asentó que el C. Luis
Omar Bardullas César, Jefe de Departamento de la Aduana, se identif‌ien el
momento en que levantó el acta de trato, siendo que la C. Maricruz Rosas
Olvera, solo se concretó a detener el vehículo y ponerlo a disposición,
por lo que no se encontraba obligada a identif‌i carse ya que llevó a cabo
un acto previo al levantamiento del acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera.
Sin embargo, resuelve la demandada, la verif‌i cadora que ordenó la
detención del vehículo y que realizó la verif‌i cación física y documental del
mismo, sí se identif‌i có plenamente ante la persona con quien se entendió la
diligencia, actuación que fue circunstanciada al momento en que se levantó
el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 150, fracción I, de la Ley

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