Ley Aduanera. VII-P-2aS-342

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de febrero de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de marzo de 2013)
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-342
REGLA 2.3.2 DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA DEL
ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
JAPÓN.- LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIRLA, AUN
CUANDO LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO ADUANERO
QUE REGULA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Si
bien es correcto que dentro de un procedimiento aduanero realizado por la
autoridad scal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera,
se le notifi que al interesado el escrito de hechos y omisiones en el que se le
den a conocer las irregularidades detectadas en la documentación relacionada
con la operación de comercio exterior respectiva, y se le otorgue un plazo de
diez días para que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga;
la autoridad, deberá además, indicar a este que con fundamento en la Regla
2.3.2 de las Reglamentaciones Uniformes en relación con lo previsto por el
artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, tiene un plazo de
quince días hábiles para presentar un nuevo certifi cado de origen expedido
posteriormente en el que subsane las irregularidades detectadas por la auto-
ridad; ya que sólo de esa manera, no se afectan las defensas del particular,
habida cuenta que no es lo mismo cumplir con la norma adjetiva genérica,
que con la norma especial que previene un derecho a favor del importador
y que por su propia especialidad le indica de manera específi ca, cuál es el
documento idóneo para desvirtuar la irregularidad detectada por la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2529/11-05-02-9/1070/12-S2-08-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

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