Ley Aduanera. VI-P-SS-104

Páginas120-146
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-104
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA
MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO
LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE-
TERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTA-
DA EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA
DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- El 31 de diciembre de 2002, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la
tasa aplicable para el 2003 del impuesto general de importación para las mercancías
originarias de América del Norte, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la
importación de mercancías originarias de la región de América del Norte, pues al
efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esa
región, se encuentran exentas del pago del arancel, salvo aquellas mercancías en que
se indique lo contrario en el Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad determine que
la mercancía importada por la actora, debe clasificarse en una fracción arancelaria
diversa a la manifestada en el pedimento de importación, ello no es motivo suficiente
para negar el trato arancelario preferencial, si la nueva fracción arancelaria correspon-
de a mercancía que también goza de un arancel preferencial de conformidad con lo
establecido en el citado Decreto. En tal virtud, si la parte actora rectifica su pedimen-
to de importación para señalar la fracción arancelaria determinada por la autoridad y
demuestra, con base en un certificado de origen válido que la citada mercancía es
originaria de América del Norte, es inconcuso que la autoridad se encuentra obligada
a reconocer ese origen y a otorgar el trato arancelario preferencial solicitado, aun
cuando no se haya presentado un nuevo certificado de origen, siempre y cuando la
descripción de la mercancía señalada en el certificado permita la identificación de la
mercancía importada, tal y como lo prevé la regla 2.12.2, B, 1, de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006. (7)
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2456/07-07-03-6/890/08-PL-10-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 22 de septiembre de 2008, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto
con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Se-
cretaria: Lic. Isabel Messmacher Linartas. En contra de la tesis votaron los Magistra-
dos Nora Elizabeth Urby Genel, Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Jorge Alberto García
Cáceres y Alejandro Sánchez Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)
Atento a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, cuar-
vez que se cuenta con los elementos necesarios para ello, esta juzgadora se abocará
al análisis de lo argüido por la actora y no atendido por la autoridad.
Para ello, debemos nuevamente tener presente que en la resolución recurrida,
ya transcrita al inicio de este estudio, la autoridad determinó que la mercancía impor-
tada, consistente en silicón transparente y silicón negro, se encontraba incorrecta-
mente clasificada ya que en lugar de la fracción 3214.10.01, declarada en el pedimen-
to de importación, le correspondía la fracción 3506.10.99.
Que respecto de esta irregularidad se le concedió a la actora el término legal
para ofrecer pruebas y alegatos y que la actora ejerció este derecho y para tal efecto
presentó un escrito a través del cual solicitó se aplicara lo dispuesto por la regla
2.12.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

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