Ley Aduanera. VI-P-SS-101

Páginas68-80
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
68
LEY ADUANERA
VI-P-SS-101
PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS. CASO EN QUE PROCE-
DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS.- Al constituir la
prevalidación electrónica de datos prevista en el artículo 16-A de la Ley Aduanera,
uno de los actos que componen el despacho aduanero, aun cuando es prestado por
particulares autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, la
contraprestación pagada debe disminuirse del monto del derecho correspondiente;
por tanto, se tiene derecho a acreditar o disminuir las contraprestaciones por el servi-
cio de prevalidación electrónica de datos de cada pedimento sometido a despacho
aduanero, contra el monto del derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49
de la Ley Federal de Derechos. Ahora bien, tratándose de las operaciones aduaneras
exentas del pago del derecho de trámite aduanero, por virtud de alguno de los Trata-
dos de Libre Comercio suscrito por México, en cuyo caso no procede el pago de
dicha prevalidación, de haberse cubierto este concepto, se tiene derecho a la devolu-
ción de las cantidades pagadas. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15547/04-17-03-7/712/07-PL-06-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 16 de junio de 2008, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Malpica y de Lamadrid.- Secretario: Lic. Carlos
Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2008)

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