Ley Aduanera. VI-P-SS-108

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VI-P-SS-108
CERTIFICADO DE ORIGEN.- EL PLAZO PARA CORREGIRLO NO QUE-
DA COMPRENDIDO EN EL PREVISTO POR LA LEY ADUANERA PARA
DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN EL RECO-
NOCIMIENTO ADUANERO.- El artículo 152 de la Ley Aduanera y la regla 27 de
la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación
de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de Améri-
ca del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de
1995; prevén plazos legales con finalidades distintas y, por tanto, independientes
entre sí, ya que el primero se establece para conceder al afectado la posibilidad de
formular alegatos y ofrecer pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones que impli-
quen la omisión de contribuciones, contenidos en el acta circunstanciada que la auto-
ridad levante en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación
de mercancías en transporte, o por virtud de la revisión de los documentos presenta-
dos en el despacho o por el ejercicio de facultades de comprobación; en cambio, el
plazo de cinco días que prevé la regla 27, se contempla exclusivamente para el efecto
de brindar al afectado la posibilidad de corregir el certificado de origen, por lo que de
ninguna forma puede pretenderse que este plazo de cinco días quede comprendido
en el que se otorga para desvirtuar el contenido del acta circunstanciada antes men-
cionada. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 380/07-06-02-8/1037/07-PL-10-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 6 de febrero de 2008, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto
con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Se-
cretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2008)

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