Ley Aduanera. VI-TASR-XXXVII-127

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de que las combata mediante ampliación de la demanda, debiéndose analizar en for-
ma previa los conceptos de impugnación expresados en contra de la notificación, a
aquellos expresados en contra de la resolución administrativa. Si se resuelve que no
hubo notificación o que fue ilegal, se considerará al demandante como sabedor de la
resolución administrativa en la fecha en que se le dio a conocer al correrle traslado de
la contestación, procediendo al estudio de la impugnación que se hubiese formulado
contra la resolución; y en el caso que se resuelva que se practicó legalmente la notifi-
cación y, por lo tanto la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá
el juicio en relación con la resolución administrativa combatida. En virtud de lo ante-
rior, es que en el caso en que la autoridad demandada hubiera exhibido únicamente la
constancia de la resolución administrativa y no la de su notificación, trae como con-
secuencia que se concluya que no hubo notificación, y que en términos de lo dis-
puesto por el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se tenga a la enjuiciante como sabedora del mismo des-
de la fecha en que manifestó conocerla o en la fecha en que se le dio a conocer al
correrle traslado de la contestación de la demanda, y entonces se proceda al estudio
de la impugnación formulada contra la resolución, pero de ninguna forma tal omisión
de la autoridad trae como resultado que se declare la nulidad de la resolución deter-
minante del crédito fiscal impugnado, toda vez que, aun y cuando la autoridad de-
mandada no hubiera acreditado la legal notificación del acto impugnado, la validez de
una resolución en sí no está condicionada a la validez de su notificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3754/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 15 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXXVII-127
SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ADUANE-
RA. PARA SU LEGAL IMPOSICIÓN DEBE DESPRENDERSE DEL ACTA

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