Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VII-P-SS-217

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VII-P-SS-217
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NO CONSTI-
TUYE UN ACTO DE MOLESTIA.- La licitación pública regida
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, reviste la naturaleza de procedimiento
administrativo, que se integra por una diversidad de actos
administrativos preparatorios de la actividad contractual
del Estado; por tanto, la convocatoria de licitación, con la
que inicia dicho procedimiento, tiene la naturaleza de acto
administrativo por cuanto importa una declaración unilateral
dictada en el ejercicio de la función administrativa. Luego, la
referida convocatoria no se traduce en un acto de molestia
que provoque afectación a la esfera jurídica del gobernado,
ni determina su situación jurídica, dado que no busca res-
tringir de manera provisional o preventiva un derecho con el
objeto de proteger determinados bienes jurídicos, sino que
únicamente representa una invitación del Estado para los
particulares a fi n de concursar en la obtención de un contrato.
En consecuencia, al tratarse la convocatoria de licitación de
un acto administrativo preparatorio y no de un acto de moles-
tia, no es necesario que la misma cumpla con los requisitos
de fundamentación y motivación que señala el artículo 16
constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/13-17-09-
3/1447/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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