Letra 'U

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas582-583
José G. Sandoval Ulloa582
4. El Presidente de la Junta Directiva de la segunda comisión enunciada en el
turno, podrá presidir la Reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo
entre ellas.
5. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente
por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una
de ellas, tendrán un voto por cada comisión.
6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobar-
se por mayoría absoluta (Numeral reformado DOF 20-04-2011).
Turno para conocimiento. (Artículo 70 del R). Como su nombre lo indica,
el turno para conocimiento consiste en la remisión de documentos a las
comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités, generalmen-
te las comunicaciones, peticiones de particulares o solicitudes de consulta
y demás asuntos, que no requieran de dictamen o resolución.
Artículo 70 del R.
1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordina-
rias, a las especiales, a las de investigación, a los comités o a otros órganos
de apoyo técnico que integran la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de
particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un
dictamen o resolución.
Uso de la palabra ante el Pleno, por el Presidente en funciones, para tomar
parte en la discusión de algún negocio. (Artículo 20 del Reglamento). Ha sido
una práctica inveterada que, cuando el Presidente en funciones desee ha-
cer uso de la palabra para tomar parte en la discusión de algún asunto
tratado en el Pleno, pedirá en voz alta la palabra y pasará a la tribuna para
ejercitar su derecho como cualquier otro diputado. Entre tanto, ejercerá
sus funciones un Vicepresidente.
Dicha práctica estaba sustentada en el Artículo 20 del Reglamento re-
cientemente derogado.
Por razones de igualdad que debe prevalecer en el debate, se estima
que la práctica debe mantenerse, independientemente de que la norma in-
vocada haya sido derogada.
Artículo 20 del Reglamento. Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el
ejercicio de sus funciones que este Reglamento le señala, permanecerá sen-
tado; más, si quisiese tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en
voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los

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