Letra 'S

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas531-565
Prontuario de términos 531
carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto
así lo requiera.
2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá
señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos
los integrantes sean notificados de la decisión.
3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presi-
dente de la Junta Directiva convoque, con los diputados presentes, pero cual-
quier decisión que se tome solo será válida cuando el quórum se acredite.
4. La Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que
se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la
mayoría absoluta. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Sanciones por inasistencia y otras faltas disciplinarias. (Artículos 63, párrafo
segundo, y 64 de la CPEUM; el 23, incisos d) y n) de la LO, 44 al 58, 192, 193 y 260,
numerales 2, 3, y 4 del R). Los legisladores tienen la obligación obvia de
asistir puntualmente a las sesiones para las que sean convocados, de tal
manera que el Artículo 64 constitucional dispone que los diputados y se-
nadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permi-
so de la cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente
al día en que falten.
Por su parte, el Artículo 63, párrafo segundo, establece que los dipu-
tados o senadores que falten 10 días consecutivos sin causa justificada o
sin previa licencia, se entiende que renuncian a concurrir a sesiones, has-
ta el periodo inmediato. Esta licencia implícita deberá hacerse del conoci-
miento del Pleno y produce el efecto de que deberán llamarse desde luego
a los suplentes.
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tiene por
atribución requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesio-
nes de la Cámara y comunicar, en su caso, las medidas o sanciones que
correspondan en aplicación de las disposiciones constitucionales antes
citadas.
Desde luego, los diputados tienen obligación de registrar su asistencia
a las sesiones de la Cámara, fundamentalmente conforme a lo siguiente:
Deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del
sistema electrónico o el mecanismo o fórmula que se implemente en
su sustitución.
• El sistema electrónico se abrirá 90 minutos antes, por lo menos, de la
hora programada y se cerrará al momento que ésta inicie.
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• Si algún diputado no registró oportunamente su asistencia, lo podrán
hacer por cédula hasta 30 minutos posteriores al cierre del sistema.
• La secretaría ordenará hacer los avisos para que los diputados entren
al salón, 10 minutos antes del inicio de la sesión, antes de reanudar
una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación
nominal.
• Durante la sesión, el quórum solo se verificará mediante las votaciones
nominales.
• Se computará como inasistencia cuando:
– No se registre la asistencia al inicio.
– No vote (a favor, en contra o por la abstención) en al menos la mitad
de los proyectos de ley o decreto que se discutan.
Las inasistencias pueden justificarse en los casos y con los trámites
previstos en el R.
La Secretaría será la encargada de supervisar la generación del sistema
electrónico y de emitir una relación en la que se especifiquen: La asis-
tencia registrada en el sistema y por medio de cédulas; los ausentes, y
los nombres de los diputados que no hayan participado cuando menos
en la mitad de las votaciones nominales que se hayan realizado.
La Secretaría deberá emitir un reporte en el que se especifiquen los
diputados que justificaron sus inasistencias y quiénes no lo hicieron.
El registro de control de la asistencia, las votaciones y las justificacio-
nes estarán a cargo de la Secretaría.
En cuanto a las reuniones de las comisiones, destacamos las siguientes
reglas:
– La lista de asistencia se verificará al inicio y al final de la reunión.
– El diputado que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justi-
ficar, durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
– En caso de que el diputado acumule cuatro inasistencias a reunión,
sin justificar, durante un semestre, causará baja de manera automá-
tica.
• El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Junta Directiva
de la Comisión, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesio-
nes o reuniones como medios para promover la libre discusión y deci-
sión parlamentaria, las siguientes acciones:
– Llamada al orden;
– Declaración de falta de orden con mención en el acta.
– Retiro del sonido.
– Dictar las medidas que estime pertinentes con base en la ley y el R.
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Artículo 63 de la CPEUM.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días conse-
cutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respec-
tiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir
hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Artículo 64 de la CPEUM. Los diputados y senadores que no concurran a una
sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán
derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo 23 de la LO.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las
normas que rigen el ejercicio de sus funciones;
Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara
y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan
con fundamento en los Artículos 63 y 64 constitucionales;
Artículo 44 del R.
1. Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para pro-
curar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara,
en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.
2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no
asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir.
Artículo 45 del R.
1. Los diputados y diputadas deberán registrar su asistencia al inicio de las
sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se
procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista o mediante el
sistema de registro de firmas ante la Mesa Directiva.
2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la
hora prevista para el inicio de la Sesión y se cerrará en el momento que ésta
inicie, previa instrucción del Presidente (Numeral reformado DOF 20-04-2011).
3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamen-
te su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la
Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta
minutos posteriores al cierre del Sistema Electrónico (Numeral reformado DOF
20-04-2011).

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