Letra 'R

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas501-531
Prontuario de términos 501
Artículo 46 del R.
3. Una vez iniciada la Sesión, esta solo se suspenderá si se comprueba la falta
de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente declarará
un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que
no existe quórum, levantará la Sesión (Numeral reformado DOF 20-04-2011).
Recinto Legislativo. (Artículos 22, numeral 1, 23, numeral 1, incisos e) y o)
de la LO, y 25 a 34 del R). El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados tiene la atribución de velar por la inviolabilidad del recinto le-
gislativo. Esta atribución debe entenderse como parte complementaria,
insoslayable, del fuero constitucional de los diputados —que incluye
la
inviolabilidad de sus personas por la libre expresión de sus opiniones
que manifiesten en el empeño de su cargo y la que corresponde al requi-
sito de Declaración para proceder penalmente contra diputados y senado-
res (véase Fuero Constitucional. Inviolabilidad de los legisladores en este
Prontuario)—. Garantizar la inviolabilidad de los legisladores, como requi-
sito para que éstos puedan ejercer el mandato constitucional que el pueblo
les ha conferido, requiere de la inviolabilidad del recinto en donde se
desarrolla la función constitucional legislativa.
De manera destacada, el numeral 1 del Artículo 22 de la LO atribuye la
responsabilidad al Presidente de la Mesa Directiva de garantizar ambos, el
fuero constitucional de los diputados y velar por la inviolabilidad del recin-
to legislativo.
Para ello, el Presidente de la Mesa Directiva está investido de la facultad
de exigir orden al público asistente a las sesiones, en su caso; prohibir o
permitir el acceso al recinto de cualquier autoridad distinta; imponer el
orden cuando hubiere motivo para ello, y solicitar y ordenar el auxilio de
la fuerza pública en los casos en que resulten necesarios.
El R define el recinto legislativo como “el conjunto arquitectónico que
alberga a la Cámara” y que comprende lo siguiente:
I. Salón de Sesiones, que será el lugar donde se reúnen los diputados
a sesionar, en asamblea general o “Pleno”.
II. Salón de Plenos, que será el lugar en donde se reúnan los diputados
a sesionar, dentro del recinto, en caso de no poder hacerlo en el salón
de sesiones. No existe una instalación específica para este efecto, por
lo que se entiende que, en caso de que se realice la hipótesis de no
poder reunirse en el salón de sesiones, se adoptará el acuerdo de
sesionar en el Salón de Plenos identificando el local correspondiente.
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III. Los grupos y los diputados tendrán espacios dentro del recinto.
IV. Las comisiones y comités contarán con un lugar dentro del recinto
para el desarrollo de sus actividades y para el desarrollo de sus
reuniones.
V. Deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda
ciudadana.
En el salón de sesiones, o en su caso, en el salón de Plenos se contarán
con los siguientes espacios:
I. Habrá un lugar reservado al frente y a la vista de todos para la Mesa
Directiva y la tribuna de los oradores.
II. Los diputados ocuparán sus lugares en el salón, de acuerdo con lo
que disponga la Mesa Directiva.
III. Habrá lugares específicos para ubicar a los representantes de los
medios de comunicación.
IV. También habrá lugares específicos para los servidores públicos de
la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados.
V. Los invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o
Judicial, de los órdenes de gobierno, ocuparán un lugar específico.
Éstos no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, con la
salvedades expresas establecidas en la LO y el R.
VI. El uso de la tribuna corresponderá exclusivamente a los diputados
y para los servidores públicos que sean citados a comparecer e in-
formar en los términos de los Artículos 69 y 93 de la CPEUM.
VII. En el caso de reuniones interparlamentarias o de organismos inter-
nacionales, con jefes de estado o de gobierno de otros países, se
estará a lo que disponga el acuerdo de la JCP.
VIII. En el salón de sesiones habrá un lugar denominado “galerías”, des-
tinado al público que concurra a presenciar las sesiones.
Artículo 22 de la LO.
El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados
y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela
por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
Artículo 23 de la LO.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

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