Letra 'L

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas382-390
José G. Sandoval Ulloa382
Atribuciones del Presidente de la Junta.- La función más importante del
Presidente de la Junta es la de conciliar los intereses de los grupos parla-
mentarios y promover los acuerdos entre ellos. Para ello tiene las siguien-
tes atribuciones concretas:
• Convocar y conducir las reuniones de trabajo.
• Dar trámite y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos
que adopte.
• Poner a consideración de la Conferencia los criterios para la elabora-
ción del programa de cada periodo de sesiones.
• Disponer de la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual.
Artículo 31 de la LO.
3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador
de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría abso-
luta en la Cámara.
4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto
señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en
forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres
Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El
orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coor-
dinación Política.
Artículo 36 de la LO.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribu-
ciones siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada
periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferen-
tes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden
del día de las sesiones del Pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y
e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia
Junta.
Legislatura. Concepto. (Artículo 2°, numeral 2 de la LO). Es la denominación
que se utiliza para identificar el lapso de tres años de ejercicio de las fun-
ciones de la Cámara de Diputados. Dicho lapso corresponde a la totalidad

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