Letra 'A

AutorJosé G. Sandoval Ulloa
Páginas7-31
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Abrogación. (Artículo 72, F. de la Constitución). Palabra que se utiliza para
connotar el término de vigencia de un ordenamiento jurídico completo. Por
ejemplo, de un código, de una ley general, especial u orgánica, o un regla-
mento, completos. En la doctrina y en la práctica parlamentaria la abro-
gación significa el fin de la vigencia de un cuerpo normativo, en contra-
posición a la palabra derogación que en sentido estricto significa la pérdida
de la vigencia parcial, de una o más disposiciones, de un ordenamiento. No
obstante, el término derogación también se utiliza como género que englo-
ba ambos conceptos (véase Derogación).
Artículo 72 de la CPEUM. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se obser-
varán los mismos trámites establecidos para su formación.
Abstención. (Artículos 47, numeral 1, 135, 138, numeral 2, fracciones I y II,
144, numeral 4 y 191, numerales 1 y 2 del R). A esta palabra se le atribuyen
dos significados, como omisión en el ejercicio del voto (“abstenerse de
votar”) y como expresión del voto sin definirse por una u otra propuesta
(“votar por la abstención”). La abstención puede ser ordenada en una nor-
ma jurídica (ejemplo: Deberán abstenerse de votar los individuos que
tengan interés en el asunto) o puede ser decisión voluntaria de quien tiene
la potestad o ha sido convocado a votar, en este caso, la abstención está
implícita en la no emisión del voto; en el segundo caso, la abstención se
manifiesta expresamente: “Voto por la abstención”.
En la práctica, tanto en los tableros electrónicos de la Cámara de Dipu-
tados como de la Cámara de Senadores, aparecen tres opciones para votar:
en pro, en contra y por la abstención.
Listado de términos
José G. Sandoval Ulloa8
El voto por la abstención solo es posible en las votaciones nominales,
ya que en la votación económica el secretario se limita a declarar: mayoría
por la afirmativa o por la negativa, según el caso. De acuerdo con el R y la
práctica parlamentaria la votación económica procede bajo la fórmula de
“quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo” y los votantes se
ponen de pie o levantan la mano; luego pregunta el secretario los que estén
por la negativa “sírvanse manifestarlo”, repitiéndose el procedimiento (véa-
se Votaciones económicas en este Prontuario).
El Artículo 162 del Reglamento del Congreso, no aplicable a la Cámara
de Diputados a partir del 1 de enero de 2011, prohibía a cualquier miem-
bro de la Cámara a salirse del salón o excusarse de votar. Ahora en el R,
vigente a partir de la fecha citada, “en el caso de que un diputado o diputada
desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico”
(Artículo 144, numeral 4 del R). Lo anterior, desde luego ratifica que el voto
por la abstención solo puede expresarse en las votaciones nominales y que
la abstención se admite en la Cámara de Diputados únicamente como ex-
presión del voto, en la que no se determina el sentido por las opciones que
se presentan.
En las diversas disposiciones del R que se presentan a continuación
existe una cierta confusión entre la abstención de votar y votar por la abs-
tención. Tal confusión era más evidente en el R que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2010, ya que esa defi-
ciencia se solventó en buena medida en las reformas publicadas en el DOF
de 20 de abril de 2011. En estas reformas, en el Artículo 135 aparece con
claridad que: “El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a
favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución
de un determinado asunto”. Lo dispuesto en los Artículos 138, numeral 2,
fracciones I y II, y 144, numeral 4 son congruentes con la definición del
Artículo 135; en cambio, en los Artículos 47, numeral 1, fracción II y 191,
numerales 1 y 2 subsiste la confusión de considerar la abstención como
algo ajeno al voto, cuando debiera entenderse que se trata de una forma
de votar, como resulta de la interpretación integral de los Artículos que se
transcriben a continuación:
Artículo 47 del R.
1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión
cuando:
I. No registre su asistencia al inicio.

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