Lenguaje de género

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas99-99
JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO
99
22. Lenguaje de género.
Bajo una concepción antropológica y antropocéntrica de carácter
pantonoma, la legislación ha utilizado la expresión “hombre” para referirse a la
persona física, al ser humano, comprendiendo tanto el hombre como la mujer.
Sin embargo,
este lenguaje jurídico
resulta obsoleto, ya no
responde a la realidad
actual y a la tendencia
de destacar el
importante papel de la
mujer tanto en la familia
como en la sociedad, en
el trabajo, en la política,
en la ciencia, en la
economía, en la educación, entre otras áreas de la cultura.
Por ello, ante el propósito de lograr la igualdad y equidad de género
deben revisarse las distintas leyes comenzando por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Políticas de los Estados para
sustituir el términos “hombre”, o “individuo”, por “persona” o agregar la
expresión mujer o mujeres, de modo que se exprese: La mujer y el hombre; las
mujeres y los hombres, el varón y la mujer.
Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que deben adecuarse son:
El 3 que dice: “Todo individuo tiene derecho. …”; y el 24 que indica:
“Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa…”
Limito la revisión y reforma a esas dos expresiones para no llegar al
extremo de tener que expresar en la Constitución los mexicanos y las mexicanas,
lo extranjeros y las extranjeras, los ciudadanos y las ciudadanas, los diputados y
las diputadas, los senadores y las senadoras, etc...
Propuesta: Sustituir los sustantivos hombre e individuo por persona para
referirse tanto a la mujer como al hombre.

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