La legítima defensa

AutorEmiliano Sandoval Delgado
CargoProfesor-Investigador en la Universidad de Guadalajara. Doctor en Derecho. Guadalajara, Jalisco, México
Páginas5-22
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
LA LEGÍTIMA DEFENSA
SELF-DEFENSE
Emiliano Sandoval Delgado*
SUMARIO: 1. Concepto y fundamento; 2. Requisitos de la legítima defensa, 2.1. Agresión
ilegitima; 3. Necesidades de la defensa; 4. Necesidad racional del medio empleado; 5.
Falta de provocación suficiente; 6.El elemento subjetivo en la legítima defensa. Fecha de
Recepción: 15/07/2015-Fecha de Aceptación: 18/08/2015.
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* Profesor-Investigador en la Universidad de Guadalajara. Doctor en Derecho.
Guadalajara, Jalisco, México. E-mail: Emiliano.sandoval.@profesores.valles.udg.mx
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
RESUMEN: Se ha señalado tradicionalmente que la legítima defensa es la causa
esencial de justificación preventiva por nuestro derecho, desde el momento en el
que el que se defiende legítimamente afirma el derecho frente al agresor, por ser
tal queda excluido de la protección del ordenamiento
1
ABSTRAC. It has been traditionally stated that self-defense is the essential cause
of preventive justification for our right, from the moment in which it affirms the right
legitimately defends against the aggressor, being such is excluded from the
protection system
PALABRAS CLAVE: Legítima defensa, justificación, derecho y excluido.
KEYWORDS : self-defense, justification , right and excluded.
I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
El artículo 15 fracción IV declara exento de responsabilidad al criminal al que obra
en defensa de la persona o derechos propios ajenos, siempre que concurran una
agresión ilegítima, que se utilice un medio racional para defenderse y que la
agresión no haya sido provocada. La esencia de la legítima defensa consiste,
pues, en la realización de una conducta típica para defenderse frente a una
agresión ilegítima proveniente de un tercero.
El fundamento de esta causa de justificación es doble. Por una parte, la conducta
se justifica por la necesidad de defensa de los bienes jurídicos que son objeto de
la agresión ilegítima. Pero, además, el carácter antijurídico de la agresión hace
1
Díaz Palos, concepto citado por Puente Segura, circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes , p.
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