La legislación, el legislador y el análisis cualitativo

AutorVerónica Sánchez García
CargoLicenciada y Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara
Páginas3-35

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1. Planteamiento del problema

Una legislatura es el periodo en que se desarrolla la actividad legislativa de los diputados y los senadores.1 Para efectos de esta investigación, se concentrará la exposición en el Poder Legislativo del estado Jalisco, en la que cada una de las legislaturas se integra exclusivamente por diputados y diputadas electos de manera popular mediante el voto directo de los ciudadanos, a diferencia del Congreso de la Unión, que se constituye por los diputados federales y los senadores.

Los Poderes Legislativos de las entidades federativas, también se les denomina Congresos de los Estados, por lo que ambas expresiones pueden utilizarse como sinónimos, a efecto de describir su actividad como uno de los tres poderes públicos -legislativo, ejecutivo y judicial-.

En las legislaturas LVI (2001-2004), LVII (2004-2007) y la actual LVIII (2007-2010) en el Congreso del estado de Jalisco, se observa una gran actividad en la elaboración, expedición y aprobación de documentos jurídicos que, una vez publicados por el titular del Ejecutivo del estado, se convierten en leyes de carácter general y de observancia obligatoria que impactarán la vida cotidiana de los jaliscienses.

Ante este panorama los estudiosos del derecho han detectado deficiencias en las funciones del legislador, el que ha dado mucho de qué hablar sobre la eficacia de su trabajo.

En primer lugar, desgraciadamente, se percibe que al Poder Legislativo le interesa más la producción normativa que la calidad de la misma; es decir, que se orientan a la presentación de iniciativas de ley y de acuerdos legislativos con enfoque cuantitativo -cantidad- que del cualitativo -calidad-, ya que el trabajo lo han encauzado en una excesiva presentación de proyectos de ley, imperando la lógica Page 4 de la competencia entre las fracciones parlamentarias en las que los números se han convertido en los indicadores principales, pretendiendo sean éstos los que reflejen la productividad legislativa, dejando de lado y muy olvidado el aspecto de la calidad y la eficiencia en las normas que expiden.

Al respecto, el doctor Salvador Nava Gomar opina que: "Ante el panorama actual de la excesiva producción legislativa, pareciera que se atiende o se da mayor importancia a que el legislador o su asesor, como elaboradores de leyes, subordinan las soluciones técnicas a las limitaciones que la urgencia partidista le impone y la dimensión sociológica termina por exteriorizar la vida jurídica parlamentaria a través de una serie de usos, prácticas, acuerdos, precedentes, costumbres y convenciones que rara vez tienen que ver con la eficaz y precisa metodología que requiere el proceso legislativo, pero, lo más grave aún es el hecho de que el legislador no ha tenido suficientemente en cuenta las circunstancias locales, las cuestiones asociadas a la ejecución, entre otras deficiencias"2.

Aunado a ello, mucha responsabilidad tienen los medios de comunicación. La prensa y los noticieros presentan estadísticas de rendimiento legislativo por diputado basado en cifras y no en los contenidos que expliquen el fondo y fin de una ley, provocando un impacto negativo en el lector quien percibe parcialmente la información, porque se trata de una investigación limitada por parte del comunicador, ya que en todo caso, como se decía, debía complementarse la nota con la explicación del contenido del documento de manera sustancial.

De esta manera, la práctica legislativa está fuertemente influenciada por los sucesos del momento, observados como problemas inmediatos a resolver imperantes en una sociedad de manera mediática, que son vistas como Page 5 oportunidades electorales y de protagonismo político, sin resolver el fondo u origen del problema.

Los legisladores no consideran que la nota periodística sea únicamente el efecto del problema social y mucho menos se preguntan si éste tiene su origen en causas económicas, políticas, culturales, cuya solución no necesariamente sería de carácter jurídico, a través de la aprobación de una ley. En cambio, la viable solución bien podría ser la efectiva ejecución de un programa de gobierno, la adecuada distribución de los apoyos económicos de los beneficiarios de un proyecto, la contratación de personal especializado para un área en particular o la apropiada impartición de justicia, por mencionar algunos ejemplos.

El maestro Raúl Rojas Soriano indica que: "Las ciencias que estudian la sociedad, al igual que otras ramas del conocimiento humano, han sido utilizadas en ocasiones para satisfacer intereses minoritarios o para indagar aspectos de poca trascendencia para el conglomerado social"3, de lo que el trabajo legislativo no está exento; es decir, el legislador, frecuentemente, está lejos de atender los problemas sociales; asimismo, el maestro Rojas agrega: "Muchas investigaciones carecen de una auténtica proyección social por estar orientadas al utilitarismo económico, componente básico de la sociedad de consumo; otras centran su atención sobre problemas irrelevantes o se llevan a cabo con enfoques parciales que impiden formular políticas y estrategias de acción e incrementar el acervo de conocimientos científicos en la esfera social"4.

Otro efecto observado, relacionado con el anterior, es la propuesta de un proyecto de ley similar al aprobado en otra entidad federativa, como es el caso del Distrito Federal que ha servido de ejemplo innovador y que se pretenden aplicar sus propuestas legislativas en el estado de Jalisco; que si bien está destinada a los Page 6 habitantes mexicanos, las condiciones políticas, económicas o jurídica son diferentes a las que pudieran ocurrir en ésta u otra entidad; es decir, el patrón cultural varía, ya que cada sistema social tiene un modo único para entender eventos en lo particular y en lo general.

Por ejemplo, en el Distrito Federal gobierna un partido de izquierda y en Jalisco un partido de derecha, lo que implica ideologías sumamente distintas entre ambos, que impide se produzcan los mismos efectos de una propuesta similar en una u otra entidad, como lo es la despenalización del aborto, las sociedades de convivencia, el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que por cierto recientemente, se aprobó el cambio de nombre por cambio de sexo, e incluso la posibilidad de legislar con respecto al consumo de las sustancias tóxicas. El partido de izquierda se caracteriza por su mente abierta, radical y por incluir a todos los sectores sociales; mientras que el partido de derecha se caracteriza por su sentido profundamente conservador, cuyo centro de atención y prioridad es la familia.

Por lo tanto, no todas las propuestas legislativas de otras entidades son aplicables a Jalisco, ya que cada una tiene un Plan Estatal de Gobierno, cuyo contenido indica el proyecto de estado que se desea, y en él se especifica cuáles son las necesidades prioritarias por atender, así como la meta que se pretende lograr y está sujeto a las condiciones que cada estado posee, tales como los recursos naturales, de población o económicos ya que algunos serán primordialmente agrícolas, otros industriales, entre otros, que afectan directamente a sus sociedades. Se recuerda que el Plan Estatal de Gobierno es el resultado de la consulta pública y de la participación de especialistas en las diversas materias quienes elaboran propuestas que reflejan la aspiración no sólo de gobierno, sino también de calidad de vida que se desea en una entidad. Es decir, es un documento con un fuerte contenido de elementos cualitativos, debido a la directa Page 7 participación de los ciudadanos en su elaboración, acompañado de elementos cuantitativos que permiten objetivar las metas propuestas.

Por consiguiente, el maestro Carlos Sempé Minvielle opina que: "Se debe analizar si verdaderamente existe la necesidad de expedir una ley o de reformar las existentes. Hay que desterrar la práctica tan común de querer solucionar cualquier problema con la expedición de una ley, so pretexto de que la legislación vigente es la causa del problema. Esta tendencia de reformar leyes, es lo que algunos han llamado nerviosismo legislativo"5.

En segundo lugar, son preocupantes las constantes reformas y adiciones a las leyes que provocan en el litigante y el juzgador una seria inseguridad y poca certeza de la norma jurídica, debiendo acudir en cada momento a la consulta de los ordenamientos legales con el fin de confirmar que los fundamentos jurídicos de su demanda estén actualizados con la ley vigente, peor aún es que con bastante frecuencia, las reformas no son significativas o muy claras lo que les obliga indagar en la exposición de motivos y considerandos del dictamen, muchos de ellos elaborados sin una explicación o justificación adecuada de las reformas, pero que al fin, hacen obligatoria la norma jurídica por su carácter de ley.

Por eso, el maestro Luis Ponce de León Armenta refiere que: "La realización de la justicia en las diversas esferas del Derecho como ciencia constituye el objetivo central de toda investigación jurídica; valor que se complementa con el de la seguridad jurídica"6.

Por mencionar algunos ejemplos, el Código Civil del Estado de Jalisco, inició su vigencia el día 14 de septiembre de 1995, con el decreto número 15776, durante Page 8 el mandato constitucional del entonces gobernador sustituto Carlos Rivera Aceves, sufriendo su primera modificación con fecha de 18 de noviembre de ese mismo año; es decir, a tan sólo dos meses de su publicación, formando un total de 44 reformas hasta el día 27 de mayo de 2008.

El Código Penal del Estado de Jalisco, inició su vigencia el día 2 de noviembre de 1982, con el...

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