Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

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Nota.

I.-En la Nomenclatura se entiende por:

  1. lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

  2. pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

  3. pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Consideraciones generales

El estudio de este Capitulo deberá efectuarse en relación con las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Este Capítulo comprende, en general, la lana y el pelo fino u ordinario, en las diversas fases de su transformación, desde la primera materia hasta el tejido, así como también los hilados y tejidos de crin (pero no la crin y deshechos de crin de la partida 05.11); comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo. Como indica la Nota 4 del Capítulo 5, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

5101.11 —Lana esquilada. 5101.19—Las demás.

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-Desgrasada, sin carbonizar:

5101.21 —Lana esquilada. 5101.29—Las demás. 5101.30 -Carbonizada.

En esta Nomenclatura, se entenderá por lana la fibra natural que recubre a los ovinos. Las fibras de lana están formadas principalmente por una materia proteica, la queratina; presentan en la superficie escamas características. Es elástica, muy higroscópica y posee cierta capacidad de afieltrado. La lana apenas es inflamable y se carboniza desprendiendo un olor que recuerda al del cuerno quemado.

Esta partida comprende la lana sin cardar ni peinar, tanto si procede del esquileo de los animales vivos como si se ha obtenido de la piel del animal muerto (lana esquilada) o del deslanado de la piel por fermentación o tratamiento químico apropiado (por ejemplo: lanas de piel, peladas, lanas de tenería o cazcarrias).

La lana sin cardar ni peinar se presenta generalmente como sigue:

  1. Lana sucia o lavada en vivo.

    La lana sucia es la que todavía no está lavada ni limpiada de otra forma. Por tanto, se encuentra impregnada de suarda y otros productos grasos procedentes del propio animal y puede estar también mezclada con cantidades bastante importantes de impurezas (cardillos, semillas, materias terreas, etc.). La lana esquilada sucia se presenta frecuentemente en velbnes con la forma aproximada de los contornos de la piel animal.

    La lana sucia de piel se separa de la piel por fermentación durante la cual las fibras y la piel se someten a la acción combinada del calor y de la humedad. Esta lana puede arrancarse también por depilación tratando la piel por el lado de la carne con una disolución de sulfuro de sodio o de cal. Esta lana se reconoce por la presencia del bulbo piloso.

    La lana lavada en vivo es aquella que se ha lavado con agua fría, bien sobre el lomo mismo del animal o bien después del sacrificio de éste, pero antes de separarla de la piel; está limpiada de modo imperfecto.

    La lana sucia tiene habitualmente color amarillento. Algunas de estas lanas son sin embargo grises, negras, pardas o rojizas.

  2. Lana desgrasada sin carbonizar.

    Comprende principalmente:

    1) La lana lavada en caliente: esta lana se ha lavado con agua caliente únicamente y ha soltado la mayor parte de la suarda y de las materias terreas.

    2) La lana lavada a fondo: es lana casi completamente desuardada y desgrasada por lavados efectuados, generalmente, con agua caliente y jabón u otros productos detergentes o en disoluciones alcalinas.

    3) La lana desgrasada con disolventes volátiles (benceno o tetradoruro de carbono, etc.).

    4) La lana tratada por el frío: este procedimiento consiste en someter la lana a temperaturas lo suficientemente bajas como para congelar las grasas, que de esta forma se hacen muy quebradizas y se eliminan a continuación en forma de polvo, que arrastra una gran parte de las impurezas adheridas a las fibras de la lana.

    La mayor parte de la lana de este apartado retiene aún pequeñas cantidades de grasa y de materias vegetales (cardos y escardillos, principalmente); estas materias vegetales serán eliminadas mecánicamente en el cardado (véase la Nota Explicativa de la partida 51.05) o químicamente por carbonización.

  3. Lana carbonizada.

    La lana carbonizada es aquella en la que las impurezas vegetales se han eliminado por inmersión de la lana en un baño generalmente a base de ácidos minerales o de sales acidas, que deja intactas las fibras de lana.

    La lana sin cardar ni peinar, blanqueada, teñida o que haya sido sometida a las operaciones que preceden al cardado y peinado, queda incluida en esta partida.

    Se excluyen de esta partida:

    1. Las pieles con lana (partida 41.02 o 43.01).

    2. Los desperdicios de lana de la partida 51.03 y las hilachas de lana (partida 51.04).

    3. La lana peinada en bruto (partida 51.05).

      51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR. -Pelo fino:

      5102.11 --De cabra de Cachemira. 5102.19—Los demás.

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      5102.20 -Palo ordinario.

      1) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación pelo fino, comprende únicamente el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora Cmohair"), cabras del Tíbet, Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), conejo (incluso el de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera (Nota 1 b) del Capítulo).

      El pelo fino es generalmente más suave y menos ondulado que la lana. Los pelos de alpaca, llama, vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora Cmohair'), cabras del Tíbet, Cachemira o cabras similares o de conejo de Angora, se emplean normalmente en hilatura; se utilizan también en la confección de postizos o de pelucas para muñecas. Los demás pelos finos no se hilan nunca y se emplean preferentemente en la fabricación de fieltros finos o como material de relleno.

      2) Siempre que se emplee en esta Nomenclatura, la denominación peto ordinario, se refiere a todos los pelos de los animales no enumerados en el anterior...

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