Laicidad: iniciativa, dictamen y decreto

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106 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Para asegurar esta igualdad, la laici-
dad, que es respeto de la pluralidad de
opciones ante lo religioso, se traduce ne-
cesariamente en neutralidad de cuantos
ejercen el poder público respecto a todas
ellas, neutralidad que a su vez, exige y
supone la aconfesionalidad.
Por ellos asistimos con preocupación a
un debate reciente, que no nuevo. En él se
vislumbra la pretensión de un sector por
enfatizar e incluir la visión de la religión e
los públicos de nuestro Estado.
Estos olvidan, ignoran o, maliciosamen-
te, desdeñan nuestra historia sobre lo que
costó la construcción del estado laico,
menospreciando el reclamo y la reacción
frente a los desvíos y desacatos de un
gobierno que con su actuar vulnera la
Constitución de la República.
Ahora bien, dejar pasar estos hechos
sería olvidar las grandes deniciones
hechas por Juárez ante el Congreso de
1861: “De aquí nacieron las Leyes de
Reforma, la nacionalización de los bienes
de manos muertas, la libertad de cultos, la
independencia absoluta de las potestades
civil y espiritual, la secularización de la so-
ciedad, cuya marcha estaba detenida por
una bastarda alianza en que se profanaba
el nombre de Dios y se ultrajaba la digni-
dad humana.”
Un estado laico fuerte es la mejor garan-
tía para que, en una vida democrática se
incentive la libre circulación de las ideas, y
se fortalezca la libertad de creencias y de
cultos. Es ese el espacio ideal para que,
en libertad, los ciudadanos determinen
sus convicciones. Por eso es grave que el
gobierno cruce las fronteras de sus con-
vicciones religiosas para trasladarlas a un
campo inapropiado.
El estado moderno se construye a través
del fortalecimiento de un marco jurídico
que garantice el establecimiento de una
cultura democrática y de respeto a los de-
rechos Humanos.
Es por ello que al incorporar a la Cons-
titución Política principios laicos, para que
se respeten las libertades religiosas y de
pensamiento, para que el Estado tome
decisiones de acuerdo al mandato cons-
titucional, avanzamos hacia una socie-
dad de pleno ejercicio de la democracia,
reconocimiento los valores de la misma,
como lo son la pluralidad, la tolerancia y
la inclusión.
La democracia supone la existencia de
valores democráticos y por lo tanto de
tolerancia en las opiniones plurales que
permiten viabilizar en conjunto un proyec-
to de país que se soporte en el respeto a
los derechos humanos, a la Constitución
y a la libre expresión popular de decidir
sobre la realización de su vida en una
igualitaria, fortaleciendo la equidad.
La Reforma que se propone al artículo
30 Constitucional, permite avanzar hacia
la consolidación democrática y al fortale-
cimiento de las libertades de las personas.
Si bien es cierto que en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
se han plasmados artículos como el 3°, el
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24 y el 130 que tienen la intencionalidad
de fortalecer el Estado laico, también ha
sido evidente que ante la falta de preci-
sión por parte del mandato constitucional
en las entidades federativas se debe for-
talecer y hacer que se respete el Estado
laico como una forma de gobierno.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Ju-
dicial en todos sus niveles de gobierno,
deben de ser los garantes de la preserva-
ción del Estado laico.
El Estado laico democrático de la so-
ciedad, no puede asumir la defensa del
laicismo de la sociedad como n, ni en
nombre del laicismo se puede reprimir el
ejercicio de la religión, ni mucho menos
exigir que se crea en una o en otra, si no
que su responsabilidad es ser el garante
de las libertades religiosas.
La reforma al artículo Constitucional
que estamos proponiendo, da precisión
al mandato constitucional para que en el
sistema democrático el Estado se dena
con claridad como laico.
Por lo anteriormente expuesto y con la
nalidad de que se garantice el respeto y
el libre ejercicio de los valores democráti-
cos, los derechos sociales y los derechos
humanos, me permito someter a la consi-
deración del Pleno, la siguiente Iniciativa
con carácter de:
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el Articulo 30 de
La Constitución Política del Estado de
Chihuahua, para quedar redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 30. El Estado adopta para
su régimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo, laico y po-
pular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial del Estado.
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que
sea, túrnese a la Secretaría para que se
elabore la minuta de Ley en los términos
en que deba publicarse.
D A D O en el Salón del Pleno del Poder
Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a
los 12 días del mes de septiembre del año
2017.
ATENTAMENTE
DIPUTADA
MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONA-
RIO INSTITUCIONAL

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