Justicia social, una alternativa de la justicia penal para las niñas, niños y adolescentes

AutorMargarita Cruz Torres
CargoMaestra en Derecho Penal
Páginas7-17

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I Introducción: una mirada teórica de la justicia social de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

A partir de la Convención de los Derechos del Niño se integró a las personas menores de 18 años a la comunidad jurídica, otorgando a las niñas, niños y adolescentes, la condición de sujetos de derechos y deberes, lo cual les había sido negado durante toda la modernidad.

El establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes que hoy consagra la Carta Magna, introduce la idea de responsabilidad penal limitada en la población adolescente, además del reconocimiento de las garantías procesales ante la actividad punitiva del Estado, lo cual resulta un eufemismo, al identificarse como un sistema represivo opuesto al interés superior del niño, debido a que para hablar de responsabilidad, es menester reconocer la libertad y por ende la igualdad.

El llamado reconocimiento a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes se limita sólo a la justicia penal con la aplicación de las garantías procesales, quedando sin abordar derechos como el acceso a la educación, la salud, a una vida en familia, entre otros. Se requiere de una teoría de los derechos de la niñez y la adolescencia en la se identifique la verdadera esencia de la justicia.

La justicia de niñas, niños y adolescentes es una asignatura pendiente en el Estado Democrático de Derecho, la cual se encuentra limitada a la administración de justicia penal. La justicia para la infancia y la adolescencia debería ser entendida como la justicia social que lleve a lograr el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

II Reconocimiento jurídico-penal, una limitante para el desarrollo de la justicia social

Uno de los principales debates en torno al tema de los derechos de la infancia y la adolescencia, se plantea a partir de la falta de una teoría que permita reconocer a las niñas, niños y adolescentes como verdaderos titulares de derechos y no sólo como objeto de protección.

No obstante el reconocimiento formal de la titularidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presenta dificultades en su aplicación. La premisa implícita es siempre la visión de la infancia y la adolescencia como seres incapaces y dependientes, por lo que quedan a la voluntad de los padres el ejercicio de la patria potestad y del Estado garantizar el ejercicio de su autonomía, anulada bajo la supuesta protección integral, reducida al otorgamiento de garantías procesales y las diversas interpretaciones en torno al principio del interés superior del niño.

Afirmar que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que garanticen su pleno desarrollo, implica hacer el señalamiento de que la justicia para ellos, es una asignatura pendiente en el Estado Democrático de Derecho. El Estado tiene una enorme deuda con la infancia y la adolescencia en aspectos sustantivos de justicia social.

Los principios de la justicia social determinan la división de ventajas que permiten suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas correctas, que proporcionan un

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modo de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social.2

Formular un debate profundo del tratamiento jurídico de las niñas, niños y adolescentes, implica reconocer en primer término el vacío que existe en el concepto de "derechos" durante la minoría de edad de las personas.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el referente fundamental en el reconocimiento jurídico de la infancia y la adolescencia, considerando que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana."3 Sin embargo, el Estado se resiste a determinar los alcances de cada uno de sus derechos, es importante reconocer que las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

III Limitaciones del principio rector "interés superior del niño"

La aplicación del principio del interés superior del niño como la consideración primordial que debe atender el Estado en su intervención, es interpretada en cualquier sentido como criterio rector, el cual es utilizado desde diversas posturas ideológicas. Dicha interpretación ha servido para encubrir la necesidad de una discusión de fondo sobre los problemas relacionados con la exigibilidad de derechos que lleven a determinar claramente sobre los contenidos, alcances y mecanismos de protección.

Este principio se cita indistintamente en temas de carácter jurídico, social y hasta político, para justificar la acción del Estado en sus diversos ámbitos, que lejos de favorecer a los titulares de derechos, ha provocado un desacierto en su aplicación, pues pretender una falsa claridad ignora la necesidad de ser subsanada.

El principio del interés superior del niño ha sido desvirtuado para introducir nuevamente el paternalismo discrecional, no sólo en las decisiones judiciales, sino con ello se justifica la ausencia de políticas públicas al respecto. Este principio se llega a utilizar para justificar la violencia de Estado en contra de las niñas, los niños y los adolescentes. La falta de límites del mismo, hace vulnerables los intereses jurídicamente protegidos, los convierte en inaplicables al no haber claridad respecto de las obligaciones del Estado, pues resultan ignorados los deberes con la infancia y la adolescencia.

IV Justicia y derechos fundamentales

No se puede concebir la justicia para niñas, niños y adolescentes desde el enfoque teórico, sin abordar el tema de los derechos fundamentales, que de acuerdo a la propuesta de Ferra-joli son "aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurí-

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dico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar".4

Todo Estado que se proclame garantista se debe sustentar en la aplicación de los derechos fundamentales de las personas, en la dignidad y el valor de la persona humana en un ámbito de libertad.

Actuar libremente según Kant, es actuar autónomamente. Y actuar autónomamente es actuar conforme a una ley que me doy a mí mismo, no conforme con dictados de la naturaleza o de la convención social.5

Los derechos fundamentales corresponden a aquellas facultades o expectativas de todos, que definen las connotaciones sustanciales de la democracia y que están constitucionalmen-te sustraídas al arbitrio de las mayorías como límites o vínculos insalvables de las decisiones del gobierno; tales como el derecho a la vida, libertad, la subsistencia, la salud, la instrucción, la conservación del ambiente y otros similares.6

El garantismo como modelo alternativo de Estado de Derecho, destaca las insuficiencias del modelo liberal,7 como una respuesta inconclusa que es utilizada eufemísticamente tanto en los discursos políticos como en la exposición de motivos de iniciativas de reformas legales que aluden a la justicia de niñas, niños y adolescentes, lo que resulta necesario es expresar de manera clara las obligaciones del Estado frente a la infancia y la adolescencia, garantizar su pleno ejercicio, así como la obligación positiva de generar las medidas necesarias para asegurar que no sean violentados sus derechos fundamentales.

En la doctrina liberal, Estado de Derecho no sólo significa subordinación de los poderes públicos a las leyes generales del país, que es un límite solo formal, sino también subordinación de las leyes al límite material del reconocimiento de los derechos fundamentales considerados constitucionalmente y por tanto, en principio "inviolables".8

Adam Smith señala que "en la ética se expresa lo que el hombre piensa de sí mismo y lo que el hombre espera del hombre".9 El derecho de igualdad dentro de la categoría de niñas, niños y adolescentes, implica el derecho a que no se encuentren privados de crear y desarrollar un proyecto de vida que es sustancial para procurar sentido a la existencia y requiere para su desarrollo condiciones de una vida digna, de seguridad e integridad para las personas. Derechos fundamentales que se identifican como valores superiores que permiten generar calidad de vida, a la niñez y la adolescencia.

Una sociedad es homogénea, en términos de Garzón Valdés, cuando todos sus miembros tienen la posibilidad de ejercer los derechos vinculados con la satisfacción de sus bienes básicos o primarios, éstos son necesarios para la realización de todo plan de vida y aunado con los derechos que se encuentran vinculados conforman lo que este autor llama "coto vedado".10

Si el objeto de los derechos fundamentales hace referencia al ámbito de la libertad, que implica garantizar el tratamiento normativo en que aquellos consisten, no se puede negar que

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éste es el mismo durante la minoría y la mayoría de edad del individuo y lo único que varía son las circunstancias personales en la que éste se encuentra. Por ello, el derecho a la vida y la integridad física, la libertad ideológica y de conciencia, la libertad personal, la intimidad y la propia imagen, la libertad de reunión y manifestación, la libertad de circulación y residencia, la libertad de expresión y creación artística, la libertad de asociación, la tutela judicial efectiva o la educación, por citar algunos de ellos, constituyen los ámbitos...

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