La Justicia Restaurativa: Modelo de Respuesta Evolutiva del Delito

AutorDr. Alfredo G. Araya Vega
CargoJuez Superior Titular del Tribunal Penal de San José de la República de Costa Rica
Páginas26-29

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Marco Histórico Normativo

El modelo de justicia restaurativa, posee sus antecedentes en la justicia comunitaria de las culturas originarias. Empero, para nuestra época posmodernista, su origen está fundado en movimientos sociales y religiosos para el abordaje de la delincuencia juvenil. El programa Educación para la Paz de Iglesias de Guatemala señaló que el primer caso en el cual se cumplió la Justicia restaurativa ocurrió en Ontario Canadá, en donde 2 jóvenes fueron detenidos tras cometer hechos de vandalismo en la comunidad. La solución fue obligar a reparar los daños ocasionados y conversar con las 22 familias afectadas. Este modelo fue atraído posteriormente a los Estados Unidos de Norteamérica a través de la figura procesal de la diversión como un mecanismo de resolución pacífica entre víctima y delincuente. Con ello, se superó el encierro como respuesta al delito y posibilitando el acercamiento entre ofensor y víctima mediante un proceso conciliador.

Los principales aportes a la consolidación del planteamiento restaurador lo encontramos en los debates realizados en la Organización de Naciones Unidas -Consejo Económico y Social-. En 1985 se estableció la primera declaración a los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder, en ellas se incluyó por primera vez la justicia restaurativa como medio de resolución de conflictos1. Posteriormente, en 1999 se aprobó el uso de la mediación y de la justicia restaurativa cuando fuese el caso apropiado e instó a la Comisión para la prevención del delito la inclusión de los principios restauradores en los nuevos programas que se establecieran. Será en el año 2000 cuando se dicta por dicho órgano la resolución 200/11 intitulada, Declaración de Viena sobre la delincuencia y la Justicia.

Para el año del 2002, la misma onu procede a definir que debe entenderse por Justicia Restaurativa, “la respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades”. Dentro de los documentos más recientes se cuenta con la resolución 200/14 del Consejo Económico y Social, Anexo modificado por el Grupo de Espertos sobre Justicia Restaurativa, el cual en el Preámbulo de la Declaración de principios sobre los programas de justicia restaurativa en materia penal que: el enfoque restaurativo otorgue a las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes, comprender mejor las causas y los efectos de su comportamiento y asumir una genuina responsabilidad y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la delincuencia.

De acuerdo con ellos, el proceso restaurativo es un modelo en donde víctima, delincuente y miembros de la comunidad participan activamente con la ayuda de un facilitador2en la solución de los conflictos a través de un círculo restaurativo. En ellas, se incluyen programas de reparación, restitución, servicio a la comunidad; todos encaminados a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas que se ha-

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yan generado así como potenciar la...

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