Seguridad pública y justicia penal, reflexiones para su modernización

AutorGerardo O. Vargas Landeros
CargoDiputado Federal por el Distrito II de Ahome, Sinaloa. Secretario de la Comisión de Seguridad Pública, Cámara de Diputados, LX Legislatura. Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Páginas337-352

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Prolegómenos

Los temas sobre seguridad pública y justicia penal son diversos, vastos y sobre todo complejos, por ello más que adentrarnos a la elaboración de una disquisición doctrinal creemos que en nuestro carácter de representantes del pueblo tenemos la obligación de publicitar los problemas que aquejan a nuestra sociedad y los arquetipos legales para su atención.

Las propuestas que a continuación narraremos tienen como fin invitar al lector a la reflexión sobre el tipo de un diseño legal y, por tanto, institucional que requiere nuestro país. La modernización y fortalecimiento del sistema de seguridad pública y justicia penal no puede ser vista sin tratar por un lado el tema del nombramiento del Secretario de Seguridad, y, por el otro, la participación de la policía -en particular la municipal- en las labores de investigación como parte del rediseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En este sentido, el tema de la reforma del Estado y más concretamente las reformas que se pretenden hacer a nuestra Constitución no pueden ser discutidas sin tomar en cuenta el problema de la seguridad pública y la justicia penal. No debemos perder de vista que uno de los elementos cardinales que permiten la formación de un "Estado Democrático y de Derecho" es la salvaguarda de la seguridad y el acceso a la justicia penal en sus diferentes modalidades.Page 338

Para la discusión de estos temas, se ha comprobado, es la arena legislativa la instancia fundamental de participación y legitimación de las decisiones que tome el Ejecutivo Federal. La cuestión aquí radica en entender que la sociedad merece y exige la participación activa de sus representantes en dos ejes fundamentales: la facultad de hacer leyes y la generación de mecanismos de control constitucional.

El control constitucional y la seguridad pública

Aquí cabe preguntarnos qué mecanismos de control constitucional pueden ser usados en materia de seguridad pública. ¿Entrarían las comparencias y reuniones entre los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el Legislativo?, sí; ¿Los informes que el Legislativo pide a los funcionarios gubernamentales?, sí; ¿La vigilancia y supervisión en el ejercicio de los recursos? sí. Sin embargo, existe otro que actualmente no puede ser utilizado cuando hablamos de seguridad pública por no estar contemplado en nuestra Constitución. Nos referimos a la ratificación de los nombramientos de funcionarios hechos por el Ejecutivo en ejercicio de su mandato constitucional.

Todos sabemos que este no es un tema reciente, de hecho dicho mecanismo de control constitucional ha estado presente desde los inicios de nuestro constitucionalismo, salvo un caso de excepción encontrado por los estudiosos del Derecho en 1843, referente a los nombramientos de los empleados de Hacienda. En sí mismo este mecanismo de control ha demostrado su funcionalidad a lo largo de la historia y en diferentes latitudes, ya sea que hablemos de sistemas parlamentarios, semiparlamentarios o presidenciales.

En cualquiera de estos sistemas su operatividad varía, sin embargo, su esencia gira en torno a garantizar el ejercicio del poder de forma responsable y legítima. De hecho, nuestra Constitución en los artículos 76,78 y 89, entre otros, contempla varios supuestos en los que la Cámara de Senadores está facultada para ratificar los nombramientos de determinados servidores públicos y el Ejecutivo está impelido a poner a consideración tales designaciones.

Sin hacer una revisión sistemática podemos ubicar que en todos ellos existe una ausencia que no debe continuar, nos referimos a la ratificación del Secretario de Seguridad Pública, función relevante del gobierno que en cualquier democracia moderna debe estar sujeta a la vigilancia del Legislativo.

La propuesta que hacemos actualiza nuestra Constitución e incorpora dentro de los supuestos del control constitucional al Secretario de Seguridad Pública,Page 339 cargo que, al igual que el de Procurador General de la República, deben ser ratificados por el órgano legislativo, siendo para el caso concreto y respetando nuestra tradición constitucional, la Cámara de Senadores.

La reforma a los artículos 76,78 y 89 constitucionales terminaría con una laguna legal que desfasa y debilita el papel del Legislativo en materia de Seguridad Pública. Dicha laguna es originada por la propia dinámica del fenómeno socio-delictivo y la consecuente creación de la Secretaría de Seguridad Pública, área ausente en el debate que llevó el Congreso Constituyente de Querétaro.

Sea que entremos de lleno a la llamada Reforma del Estado y modifiquemos nuestro sistema de gobierno, sea que sólo reformemos nuestra Constitución y "modernicemos" el sistema de seguridad pública y justicia penal, estamos convencidos de que dicha laguna normativa no debe quedar sin un tratamiento. Cualquier camino que tomemos debe tener presente la propuesta legislativa que hoy hacemos, máxime cuando es prácticamente una realidad la llamada unificación de las policías bajo un solo mando.

La propuesta se reflejaría en la Constitución de la siguiente manera:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. [...].

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Secretario de Seguridad Pública,

Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

"Artículo 78. [...]

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.

[...]

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República y Secretario de Seguridad Pública que le someta el titular del Ejecutivo Federal;Page 340

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. [...]

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República y al Secretario de Seguridad Pública; [...]"

Dejemos hasta aquí el tratamiento de este tema recordándole únicamente al lector que las circunstancias sociales dan la pauta para ampliar y reforzar las facultades que le confiere la Constitución al Legislativo, sin mermar, por obvias razones, el poder del Ejecutivo. La facultad de control debe ser ampliada a otras áreas del gobierno que por alguna razón no fueron contempladas ni por el constituyente ni por el legislador permanente.

La policía investigadora: cambios al artículo 21 constitucional

Las instituciones encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia así como las normas que regulan su estructura y funcionamiento han sido rebasadas definitivamente por la delincuencia.

A pesar de los esfuerzos que ha venido realizando el Estado para crear mecanismos de coordinación y colaboración que permitan prevenir y combatir las actividades ilícitas, la multiplicación de los delitos es constante, afectándose la integridad y derechos de los gobernados así como el orden y la paz pública.

El problema es claro, ni las instituciones que procuran justicia ni las corporaciones policiales han podido responder y contener a la delincuencia.

Los estudiosos de esta problemática han llegado a la conclusión que el actual modelo de procuración de justicia basado en un Ministerio Público que monopoliza la investigación y persecución del delito y una policía auxiliadora en estas actividades se encuentra "... politizado, corrompido, saturado, retrasado y rebasado..." (Castillo Banuet, Germán A., Mitos y realidades de la Autonomía del Ministerio Público. Propuesta de un nuevo modelo de procuración de justicia, Procuraduría General de la República, México, 2006, p. 13).

Estos calificativos, que describen puntualmente el estado que guarda la institución del Ministerio Público y su relación con los cuerpos encargados de la seguridad pública, traen también cifras alarmantes. Por ejemplo, el InstitutoPage 341

Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, A.C., durante los años 2004,2005 y 2006, reveló lo siguiente:

En un año se cometieron más de 11, 810,377 delitos de los cuales las autoridades reconocieron solamente 1,403,425;

Se calcula que las procuradurías registran poco más de un delito por cada ocho que se comenten;

Sólo se inicia una averiguación previa en 20% de los casos, es decir, a nivel nacional sólo se inician dos averiguaciones previas por cada...

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