Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de julio de 2006

PáginasA54-A56

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Naturaleza autoaplicativa de las normas que regulan el costo de ventas
Costo de lo vendido. Los artículos 29, fracción II, y del 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tercero transitorio, fracciones de la IV a la IX, y XI, del Decreto por el que se reformó y adicionó aquélla, vigentes a partir del 1o. de enero de 2005, son de naturaleza autoaplicativa. El nuevo sistema de deducción del costo de lo vendido o costo de ventas, que permite la deducción de las mercancías hasta el momento de su enajenación, es de naturaleza autoaplicativa, pues incide de manera incondicional en los contribuyentes personas morales que hayan venido deduciendo las compras de mercancías conforme a la legislación anterior, los que, a partir del 1o. de enero de 2005 están obligados a acatar indefectiblemente las nuevas disposiciones tributarias a fin de deducir el costo de lo vendido. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, julio de 2006, tesis P./J. 89/2006, página 5. Contradicción de tesis 27/2005-PL.
Hipótesis en la que debe ubicarse un contribuyente para impugnar el nuevo sistema del costo de ventas
Costo de lo vendido. Los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, que establecen dicha deducción, constituyen un sistema jurídico integral de carácter autoaplicativo, por lo que es innecesario que el gobernado se sitúe en cada una de las hipótesis que lo conforman para reclamarlo en amparo indirecto. En virtud de que siendo autoaplicativas las normas que regulan el costo de ventas, es innecesario que el gobernado se sitúe en cada una de las hipótesis que conforman el referido sistema para reclamarlo en amparo indirecto, pues basta que demuestre estar ubicado de manera general en la categoría de persona moral contribuyente del impuesto sobre la renta (ISR), para que esté en aptitud de impugnar los preceptos que puedan serle aplicables de la nueva deducción del costo de ventas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, julio de 2006, tesis P./J. 90/2006, página 6. Contradicción de tesis 27/2005-PL
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) respeta el principio de proporcionalidad tributaria al incluir en su base el impuesto al valor agregado (IVA) y las demás contribuciones
Tenencia o uso de vehículos. El artículo 1o.-A, fracción II, de la ley del impuesto relativo, al incluir en la base para su cálculo las contribuciones que precisa, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente en 2005). El hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del ISTUV considere dentro de la base para su cálculo el IVA y las demás contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, julio de 2006, tesis 1a./J. 40/2006, página 306.

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Facultad de las administraciones locales jurídicas para notificar resoluciones que emitan las administraciones locales de auditoría fiscal
Administraciones locales jurídicas. Están facultadas para notificar las resoluciones que emitan las administraciones locales de auditoría fiscal y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales contenidos en ellas (Reglamento Interior
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