Jurisprudencia Núm VI-J-SS-50. Ley de la Propiedad industrial

Páginas68-70
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM VI-J-SS-50
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA NULIDAD DECRETADA POR NO
HABERLA FUNDADO DEBIDAMENTE EN EL “OFICIO DE IMPEDI-
MENTO LEGAL”, ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA
EL REGISTRO DE LA MARCA, DEBE SER PARA EFECTOS YA QUE
DICHA NEGATIVA DERIVA DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO.- En el
caso de que en el oficio de “impedimento legal” que sirvió para negar el registro de la
marca solicitado, los Coordinadores Departamentales de Examen de Marcas “A”,
“B”, “C” y “D”, omitan fundar debidamente su competencia por delegación de fa-
cultades, al no precisar el párrafo aplicable del artículo 6º del “Acuerdo que Delega
Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales,
Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores De-
partamentales y Otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial”, en que se les otorgan las atribuciones para requerir que: se precisen o aclaren
promociones relacionadas con las solicitudes de registro de marcas, se subsanen
omisiones o se presente documentación complementaria; es procedente declarar la
nulidad de la resolución impugnada, ya que al ser ilegal el oficio de impedimento que
le antecede, se constituye en fruto de actos viciados. Lo anterior, en acatamiento de
la jurisprudencia 2a./J. 201/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, de rubro: “NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN FACULTADAS PARA ANALI-
ZAR DE OFICIO NO SÓLO LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE
EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SINO TAMBIÉN LA DE QUIEN
ORDENÓ O TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ ÉSTA”;
por otra parte, la misma Segunda Sala definió en su jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de
rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA
NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER
PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IM-

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