Jurisprudencia en derecho electoral

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez'. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Páginas161-184
SUFRAGIO 161
JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN
Antes de la recopilación de los principales y más recientes criterios de jurisprudencia en la
materia electoral que, ahora por cuarta ocasión publicamos, nos referiremos brevemente
al tema de la contradicción de criterios como sistema de integración de la jurispru-
dencia, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como del Tribunal Elec-
toral del Poder Judicial de la Federación, que consideramos de interés para los lectores
de esta sección.
En principio, sobre el concepto de “contradicción de tesis”, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se ha pronunciado en el sentido de denirla como: “… una forma o sistema
de integración de jurisprudencia, cuya nalidad es preservar la unidad de interpretación de las
normas que conforman el orden jurídico nacional, decidiendo los criterios que deben prevalecer
cuando existe oposición entre los que sustenten los mencionados órganos jurisdiccionales en tor-
no a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas
de los juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos criterios.”
1
.
En este tenor, podemos deducir como atributos de la contradicción de tesis,
2
los siguien-
tes: a) Es un sistema de integración de jurisprudencia (además de la contradicción de
tesis, lo son la reiteración de criterios y la formación de jurisprudencia en materia de con-
troversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad); b) Se encuentra previsto
en la Norma Suprema y en la legislación ordinaria (artículo 107, fracción XIII, de la Carta
Magna; y 197 y 107 A, de la Ley de Amparo); c) Tiene como presupuesto la existencia de
dos o más criterios contrapuestos emitidos por órganos jurisdiccionales terminales (dos
JURISPRUDENCIA EN
DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”.
Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com
1. Tesis 1ª./J.47/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VI, diciembre de 1997, p. 241.
2. Así se enlistan en la obra “La Contradicción de Tesis como Sistema de Integración de la Jurisprudencia en el Poder Judicial de la Fe-
deración” editada por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, octubre 2009, México, pp. 38-39.
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JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia en derecho electoral
o más criterios opuestos de los Tribunales Colegiados de Circuito o por las Salas de la
Suprema Corte); y d) En virtud de este sistema la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinará qué criterio debe prevalecer.
La contradicción de tesis tiene como objetivos esenciales: preservar la unidad de inter-
pretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional; superar la inseguridad
jurídica derivada de la aplicación de posturas divergentes sobre un mismo problema o
punto de derecho; terminar con los regímenes de incertidumbre para los justiciables; y
perfeccionar los criterios judiciales generales.
A continuación se esquematizan en síntesis los principales rubros de la contradicción de
criterios en los dos órganos jurisdiccionales siguientes:
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS COMO SISTEMA DE INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
Marco jurídico: Artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal.
Artículos 197 y 197 A, de la Ley de Amparo.
Artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución
Federal.
Artículo 232, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
Sujetos legitima-
dos para promover
la denuncia de
contradicción:
Contradicción entre las Salas de la SCJN: las Salas; los
Ministros integrantes de las Salas; el Procurador General
de la República; y las par tes intervinientes en los juicios
en que las tesis se sustentaron.
Contradicción entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados de Circuito: los Ministros de la SCJN; el
Procurador General de la República; los propios Tribunales
Colegiados de Circuito; los Magistrados integrantes de
esos tribunales; y las partes intervinientes en los juicios
en que las tesis se sustentaron.
-Las Salas del TEPJF, por conducto de su presidente.
-Los Magistrados Electorales.
-Las partes intervinientes en los asuntos o medios
de impugnación de los que derivaron los criterios
contradictorios.
Órganos
competentes para
resolverla:
-Al Pleno de la SCJN: las contradicciones de tesis que
surjan entre las Salas y las que se susciten entre la propia
Corte y las Salas del Tribunal Electoral del Poder J udicial
de la Federación.
-A la Primera Sala de la SCJN: las contradicciones de tesis
entre Tribunales Colegiados de Circuito que versen sobre
la materia penal o civil.
-A la Segunda Sala de la SCJN: las contradicciones de
tesis que se susciten entre los Tribunales Colegiados en
materia laboral y administrativa.
A la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, le compete resolver las
contradicciones de criterios que se susciten entre ella
y las Salas Regionales, o entre dos o más de éstas.

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