El sistema no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos en México / The Non-Judicial System of Protection of Human Rights in Mexico

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AutorLuis Raúl González Pérez
CargoCatedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM, México
Páginas99-122
99
ARTICULO
* Recibido: 5 de julio de 2011. Aceptado: 1 de agosto de 2011.
** Catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM, México (lrgonzalez@unam.mx).
RESUMEN
Asegurar la protección y promoción de los
derechos humanos es una de las obligacio-
nes básicas de las autoridades en los Estados
constitucionales, sostiene el autor del presente
texto. La defensa y protección de los derechos
humanos se realiza a través de la vía jurisdic-
cional y la que llevan a cabo los organismos
no-jurisdiccionales. De esta manera, al lado del
sistema jurisdiccional, y como un instrumento
complementario, se creó la f‌i gura del ombuds-
man, que tiene el mismo propósito de protec-
ción ante violaciones a derechos humanos. El
presente artículo muestra la relación y especif‌i -
cidad de ambos sistemas en el caso mexicano.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, Estado
democrático, ombudsman, sistema no-jurisdic-
cional de protección de los derechos humanos,
reforma constitucional.
ABSTRACT
To ensure the protection and promotion of hu-
man rights is one of the basic obligations of
the authorities in constitutional States, says the
author of this text. The defense and protection
of human rights is done through legal chan-
nels and conducting non-judicial bodies. Thus,
by the judicial system, and as a complementary
tool, it has created the position of Ombuds-
man, which has the same purpose of protection
against human rights violations. This article
shows the relationship and specif‌i city of both
systems in the Mexican case.
KEY WORDS: Human rights, democratic sta-
te, ombudsman, non-jurisdictional system of
protection of human rights, constitutional
reform.
El sistema no-jurisdiccional de protección
de los derechos humanos en México*
The Non-Judicial System of Protection
of Human Rights in Mexico
Luis Raúl González Pérez**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 99-122
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LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Sumario
1. Introducción
2. El Estado constitucional y la protección de los derechos humanos
3. Las vías jurisdiccional y no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos
4. Los Principios de París como instrumento fundamental para la constitución de las
instituciones de derechos humanos
5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
6. Visión a futuro de los organismos no-jurisdiccionales protectores de derechos humanos
7. Conclusiones
1. Introducción
Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las
obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales. Cuando
en los ordenamientos jurídicos internos no se contemplan entre los derechos
fundamentales garantizados por el Estado algunos de los derechos humanos que
la comunidad internacional ha reconocido, es necesario hacer las modif‌i caciones
pertinentes dentro del sistema jurídico para lograr una sintonía entre las normas
internacionales y el ordenamiento jurídico interno.
La reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Of‌i -
cial de la Federación el 10 de junio de 2011 pretende cumplir con ese propósito,
y constituye en la historia de nuestro país uno de los avances más sobresalientes
que se han hecho en esa materia. Con ella se pretende, entre otras cosas, que
las autoridades federales y locales den reconocimiento a las normas internacio-
nales de derechos humanos contempladas en los tratados de los que el Estado
mexicano sea parte, y que las instancias judiciales, al momento de emitir una
resolución, lo hagan tomando en cuenta estos tratados, realizando un “control
de convencionalidad” entre el derecho interno y el derecho internacional cuando
éste protege de mayor manera a la persona.
Siendo la teleología que se persigue con estas reformas a la Constitución
que el Estado dote de mayor protección a sus ciudadanos, reconociendo en
su soberanía los derechos humanos que la comunidad internacional establece,
resulta claro que la ejecución de estas acciones no quedará monopolizada úni-
camente por las autoridades judiciales, debiendo considerar que los organismos
no-jurisdiccionales representan una parte muy importante (en ocasiones más
importante aún que la de los organismos jurisdiccionales) en la prolongación de
la protección de los derechos humanos, ya que la actividad que despliegan estos
organismos va más allá de hacer un enjuiciamiento y sentencia en los casos en

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